SIN INFORMACION

RECURRENTE:BARBARA ALESKA ARNEDO ROJAS. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre de Bárbara Alexka Arnedo Rojas, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N° 31.251.671, domiciliada en la comuna de Chiguayante, calle 12 de octubre, block 427, departamento 111, sector Porvenir, interponiendo reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 26250, de fecha 18 de julio de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de ese órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 4 años. Dicho acto administrativo le fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 24 de julio de 2024. Expone que Bárbara Alexka Arnedo Rojas nació en Venezuela, el 15 de octubre de 2005, y que debido a la situación económica, política y social que atraviesa su país de origen, sus padres tomaron la decisión de emigrar a Chile junto a ella (cuando recién había cumplido 17 años) y sus dos hermanos menores (en ese entonces de 15 y 10 años), ingresando al territorio nacional el 22 de octubre del 2022 por un paso no habilitado por la comuna de Colchane, Región de Tarapacá, teniendo como destino la ciudad de Concepción, buscando sus padres un mejor futuro para ella y sus hermanos, ya que en su país no podían solventar sus necesidades básicas, tales como alimentación, salud y educación. Refiere que el 24 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, otorgándole un plazo de diez días para realizar sus descargos en relación con la causal de expulsión invocada, los que evacuó con fecha 16 de febrero de 2024, y que, desde la fecha del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión, la reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de regularizar su situación migratoria, todo ello de conformidad a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería. Señala que el día 24 de julio de 2024, su representada fue notificada de la Resolución Exenta Nº 26250, de 18 de julio de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de una prohibición de ingreso al país por el plazo de 4 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. En relación con sus circunstancias personales y familiares, Bárbara vive en la comuna de Chiguayante junto a su padre Alexis Arnedo, su madre Elizabeth Rojas, su hermano Iversone Arnedo Rojas (actualmente de 16 años) y su hermano Allan Arnedo Rojas (actualmente de 11 años). Desd

Fallo

Por tanto, sostiene, de acuerdo con lo expuesto en la relación de hechos, no existen antecedentes que permitan sostener que la permanencia de la reclamante constituya una amenaza para bienes jurídicos públicos, además de ser su expulsión evidentemente desproporcionada e irracional, toda vez que ella debe aplicarse como medida de última ratio, situación que no ocurre en este caso. Pide tener por interpuesta la acción de reclamación de expulsión establecida en el artículo 141 de la Ley 21.325, en contra de la Resolución Exenta N° 26250, de 18 de julio de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por cuatro años de Bárbara Alexka Arnedo Rojas, acogerlo a tramitación, ordenar se informe sobre el particular a quien corresponda y, en definitiva, acogerlo, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión pronunciado por Resolución Exenta N° 26250 y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de Bárbara Alexka Arnedo Rojas, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte pueda adoptar conforme al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Que, informa Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, y solicita rechazar el presente recurso de reclamación de expulsión, en todas sus partes, puesto que el Decreto de Expulsión impugnado ha sido dictado

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Álvaro Quezada Vidal, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre de Bárbara Alexka Arnedo Rojas, venezolana, cédula de identidad de Venezuela N° 31.251.671, domiciliada en la comuna de Chigua

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