JUZGADO DE GARANTIA DE MARIQUINA

MP C/ CLAUDIO JERSON ARTURO JARAMILLO ALVAREZ

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro con el mérito de sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Araya, quien estuvo por revocar la resolución apelada y ordenar la prisión preventiva del imputado por consideraciones de forma y de fondo. En primer lugar, respecto a la forma, el artículo 227 del Código Procesal Penal establece la obligación del Ministerio Público de registrar todas sus actuaciones, obligación que cede en favor de la querellante, por lo que, sin contar con dichos antecedentes en el proceso no pueden ser controvertidos los hechos. En cuanto al fondo, porque no han variado los antecedentes y, además, existen antecedentes externos de corroboración como lo son las lesiones en el cuello de la víctima compatibles con su relato. Adicionalmente, existen sesgos implícitos que trasladan la responsabilidad a la víctima. Finalmente, si bien las lesiones son leves, estas son aptas para producir el resultado. Todo lo anterior en base a los antecedentes esencialmente provisorios tenidos a la vista. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1479 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de octubre de 2024. Gerardo Rochow Sandoval Relator (S) En Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado di

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordenen medidas de menor intensidad de aquellas enumeradas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro con el mérito de sus propios fundamentos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Araya, quien estuvo por revocar la resolución apelada y ordenar la prisión preventiva del imputado por consideraciones de forma y de fondo. En primer lugar, respecto a la forma, el artículo 227 del Código Procesal Penal establece la obligación del Ministerio Público de registrar todas sus actuaciones, obligación que cede en favor de la querellante, por lo que, sin contar con dichos antecedentes en el proceso no pueden ser controvertidos los hechos. En cuanto al fondo, porque no han variado los antecedentes y, además, existen antecedentes externos de corroboración como lo son las lesiones en el cuello de la víctima compatibles con su relato. Adicionalmente, existen sesgos implícitos que trasladan la responsabilidad a la víctima. Finalmente, si bien las lesiones son leves, estas son aptas para producir el resultado. Todo lo anterior en base a los antecedentes esencialmente provisorios tenidos a la vista. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1479 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de octubre de 2024. Gerardo Rochow Sandoval Relator (S) En Valdivia, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE QUERELLANTE EN CAUSA RUC 2400905483-5, RIT 958–2024. ROL CORTE 1479–2024. Siendo las 09:46 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Presidenta

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