JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

LAGOS CON VALENZUELA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RIT: O-589-2023, RUC: 23- 4-0531830-K, por sentencia de veintisiete de junio último, dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: “I.- Que se acoge la demanda impetrada por CRISTIAN ALFREDO LAGOS RIQUELME, en contra de la EMPRESA DSL TRANSPORTES SPA, empresa del giro de transporte de mercadería, paquetería y logística, representada legalmente por MANUEL ANTONIO VALENZUELA ROTHEN, empresario, o por quien haga las veces de tal en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en 1 SUR Nº805, OFICINA 33 EDIFICIO “TORRE TALCA”, COMUNA DE TALCA, y asimismo en contra del mandante de esta, en cuanto responsable solidario CENCOSUD RETAIL S.A., y se condena a las demandadas a pagar al actor, las siguientes prestaciones: a) $2.475.090 por concepto de recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicio. b) $312.179, por concepto de feriado proporcional (7 días); II.- Que las sumas ordenadas pagar, devengarán reajustes conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; III.- Que se rechaza la demanda en contra de MANUEL ANTONIO VALENZUELA ROTHEN; IV.- Que cada parte pagará sus costas por haber tenido motivo plausible para litigar”. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, atendido a que dicha sentencia ha sido pronunciada con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que conduce a esta decisión; en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las normas de la sana crítica y en subsidio, por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, atendido a que dicha resolución ha sido pronunciada con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que conduce a esta decisión Señala que, la acción incoada se origina en virtud del vínculo laboral sostenido por el actor con la EMPRESA DSL TRANSPORTES SPA., y su dueño, don MANUEL ANTONIO VALENZUELA ROTHEN, luego de ingresar a prestar sus servicios con fecha 01 de julio de 2017, para desempeñarse como jefe de operaciones de transporte. Las funciones desempeñadas fueron ejecutadas en virtud de la prestación de servicios de la empresa DSL TRANSPORTES a CENCOSUD RETAIL S.A., consistente en realizar el servicio de delivery de mercaderías adquiridas por clientes en Jumbo.cl, específicamente, en supermercado JUMBO CHILLÁN. Agrega que, en tal contexto, las labores de su representado fueron desarrolladas, durante toda la vigencia de la relación laboral, en régimen de subcontratación para la mandante CENCOSUD RETAIL S.A., y durante toda la vigencia de la relación laboral, la demanda solidaria CENCOSUD RETAIL S.A. no ejerció su derecho de información y retención Indica que con fecha 31 de octubre de 2023, se le informa a su representado el término del su contrato de trabajo, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, fundando dicha decisión en el “término de servicios con la empresa mandante Cencosud”. Al momento de concluir el vínculo laboral, y para efectos la sanción prevista en el artículo 162 inciso 5° y 7°, se adeudaba el pago de cotizaciones en ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA (AFC) correspondientes a los meses de agosto, octubre, y noviembre de 2017, y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018.

Fallo

Por lo expuesto, con fecha 30 de noviembre de 2023, su representado interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA DSL TRANSPORTES SPA., y don MANUEL ANTONIO VALENZUELA ROTHEN, ambos en calidad de co-empleadores. Asimismo, de conformidad al artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo, de forma solidaria, en contra de la mandante CENCOSUD RETAIL S.A. Explica la recurrente que con fecha 27 de junio de 2024, se dicta sentencia definitiva por el Magistrado Dunlop, en la que se tuvo por establecido que el despido de su representado fue injustificado, y que los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 01 de julio de 2017 hasta el 31 de octubre de 2023. Asimismo, conforme a lo expuesto, el sentenciador acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones respecto a la demanda principal EMPRESA DSL TRANSPORTES SPA., y solidariamente, en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., rechazando la acción de declaración de co-empleador, y la acción de nulidad del despido del artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo, respecto a todos los demandados. En relación a la acción de nulidad del despido, esta es rechazada respecto a todos los demandados, al estimar el tribunal que las cotizaciones se encontrarían pagadas, conforme a lo expuesto en su considerando DÉCIMO que cita en su recurso. Añade la letrada que, conforme a l

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Chillán, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa RIT: O-589-2023, RUC: 23- 4-0531830-K, por sentencia de veintisiete de junio último, dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: “I.- Que se acoge la demanda impetrada por CRISTIAN ALFREDO LAGOS RIQUELME, en contra de la EMPRESA DSL TRANSPORTES SPA, empr

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