SIN INFORMACION

MENDOZA FAJARDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION Y OTROS

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Amy Álvarez Pizarro, abogada interpone recurso de protección en favor de doña Victoria de Los Ángeles Mendoza Fajardo, estudiante, Pasaporte Nº139307553, venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en San Petersburgo Nº6351, San Miguel, en contra de la Subsecretaría del Interior, representada legalmente por el Subsecretario del Interior don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, representado legalmente por doña Carolina Tohá Morales y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario que perturba el ejercicio del derecho a la vida y a la Integridad física y Psíquica, de igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N°s 1 y 2 de la Carta Fundamental, consistente en rechazar su solicitud de regularización migratoria mediante Oficio Ordinario 40036 de 1 de agosto de 2024. Indica que la recurrente, por encontrase en situación irregular en el país, el 30 de abril último ingresó una petición de regularización migratoria al amparo del artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.235 de Migración y Extranjería. Explica que por medio del Oficio Ordinario N°40036, de 1 de agosto de 2024, se le comunicó el rechazo a su petición fundado en que no existen mecanismos de regularización generales, sin considerar los criterios humanitarios en su condición de inmigrante venezolana, siendo además ilegal dicho acto toda vez que la petición de regularización es de competencia exclusiva e indelegable del Subsecretario del Interior, y el acto recurrido emana del Director del Servicio Nacional de Migraciones, el que es incompetente para pronunciarse de aquello. Reprocha que la ilegalidad cometida por el Servicio al pronunciarse de la petición de regularización extraordinaria de la norma citada, configura la vulneración a su derecho a la igualdad ante le ley, frente a otros extranjeros que sí

Fundamentos

motivos humanitarios, la cual requiere de un estudio lato y acucioso de los antecedentes y que ha presentado un aumento exponencial de solicitudes desde el año 2022 y 2023. Al respecto, afirma que la petición de regularización de la recurrente se hizo invocando los numerales 8 y 9 expuestos, mientras que el acto recurrido sólo se pronunció sobre la falta actual de un proceso de regularización migratoria, de carácter general, contemplado en el artículo 155 N°8 de la Ley, toda vez que el procedimiento de regularización general que contempló el artículo 8° transitorio de la actual Ley de Migraciones ya no se encuentra vigente, al haberse cumplido sus plazos legales. En relación con la petición hecha por el numeral 9, aclara que ésta se encuentra actualmente en revisión por el Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de organismo colaborador técnico y especializado en la materia. Sobre esto último, alega que la regularización extraordinaria del N°9 es meramente facultativa para esa repartición y de acuerdo con cada caso en particular. Además, hace presente que el aumento exponencial de estas solicitudes de regularización extraordinaria, hacen imposible resolverlas adecuadamente en el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, dada la necesidad de un estudio detenido de los antecedentes, siendo injusto que se pretenda acelerar estos pronunciamientos administrativos por medio del uso de este mecanismo constitucional, en desmedro de otros extranjeros que esperan resolución, y considerando que la situación legal actual del recurrente tiene su origen en la contravención voluntaria de la ley migratoria al haber ingresado irregularmente al país.

Fallo

Por lo expuesto, concluye que esa repartición no ha cometido acto u omisión árbitro o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales del recurrente, por lo que pide el rechazo del recurso con condena en costas. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de protección. Indica que la recurrente es nacional de Venezuela e ingresó al país por paso no habilitado y, en este contexto, el 30 de abril último presentó ante ese Servicio una petición de regularización extraordinaria de su condición migratoria, en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que mediante Oficio Ordinario N°48087, de 9 de septiembre de 2024, remitió todos los antecedentes de dicha petición a la Subsecretaría del Interior, por ser el órgano facultado por la Ley para resolver ese tipo de solicitudes. Afirma que, con lo obrado, ha dado cumplimiento al inciso 2° del artículo 14 de la Ley N° 19.880, al remitir todos los antecedentes a la repartición pública competente para conocer y resolver la petición, careciendo, por tanto, de legitimidad pasiva en esta acción. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos q

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: Téngase presente lo que en derecho corresponda. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Amy Álvarez Pizarro, abogada interpone recurso de protección en favor de doña Victoria de Los Ángeles Mendoza Fajardo, estudiante, Pasaporte Nº139307553, venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en San Petersburgo Nº6

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