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Rol
132632-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, en la especie, el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Morales Zagal, lo ha sido respecto de una resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de apelación respecto de una resolución de primera instancia dada en el contexto de un término probatorio en un incidente de entorpecimiento formulado por la demandada. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Morales Zagal. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. N° 132.632-2022
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Morales Zagal. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y comuníquese. N° 132.632-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.
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