SIN INFORMACION

CHACON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Harol Andrés Chacón, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Briones Luco N°0675, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 26 de julio de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 7 de agosto de 2020 y que el 26 de julio de 2022 solicitó carta de nacionalización. Indica que su petición se encuentra actualmente en trámite, específicamente en etapa de “Revisión Análisis Jurídico” desde el 16 de agosto de 2024, luego de que la Policía de Investigaciones de Chile entrevistara al recurrente y elaborara el informe respectivo. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Añade que en la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Harol Andrés Chacón en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto dicho Servicio deberá emitir el pronunciamiento que le corresponde, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de noventa días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4373-2024 Protección PAGE 3

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Harol Andrés Chacón, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Briones Luco N°0675, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domic

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