SIN INFORMACION

ISAAC / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Matheson Mujica, deduce acción de protección en favor de don Laurent Isaac, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Loma de Manzo N2, block 809, dpto. 304, Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente solicitó el 31 de julio de 2023 la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su petición. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y, en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a las recurridas que se pronuncien definitivamente sobre su solicitud de nacionalización. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente solicitó la carta de nacionalización el 31 de julio de 2023, la que se encuentra en trámite, en etapa de Primer Análisis, desde ese momento. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Argumenta que el recurso de protección no es la vía idónea para la resolución de la solicitud, sino que resulta aplicable la figura del silencio administrativo. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Laurent Isaac, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir el trámite en lo que a ese organismo le corresponda, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4323-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Tomás Matheson Mujica, deduce acción de protección en favor de don Laurent Isaac, de nacionalidad haitiana, domiciliada en Loma de Manzo N2, block 809, dpto. 304, Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por la omisión de pronun

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