11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ ANTONIO ALEJANDRO VEGA MARIN

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, la retractación de la víctima de violación de morada y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, no resulta suficiente, no solo por cuanto dicha situación en frecuente en ese tipo de ilícitos por parte de la víctima, sino principalmente porque el imputado se encuentra además formalizado por delitos que tienen asignada pena de crimen y que nada dicen relación con la imputación de la víctima, como lo es, el de porte de arma de fuego prohibida y municiones. Es así como, en esta etapa procesal, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación en contra del imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando el número de delitos, su gravedad, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación al artículo 139 del Código antes indicado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de dieciséis de octubre del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella se sustituyó la prisión preventiva del imputado Antonio Alejandro Vega Marín por cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal y

Fallo

se declara que éste queda sometido a la medida cautelar ante señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Monsalve, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en razón de considerar la declaración de la víctima, la irreprochable conducta anterior del imputado y el tiempo de vigencia de la prisión preventiva. Comuníquese vía interconexión. N° 3693-2024-Penal.

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San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3693-2024-Penal Ruc: 2400873818-8 Rit: 4911-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Caratulado: M.P C/ ANTONIO ALEJANDRO VEGA MARIN Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos

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