SIN INFORMACION

VERGARA FLORES HUGO ENRIQUE/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Hugo Vergara Flores e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de las licencias médicas 67054884-8, 67829721-6, 69164658-0 y 70242018-0, a través de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-99079-2024, de 25 de junio de 2024. Explica que el acto por el cual reclama es ilegal y arbitrario por afectar su derecho a no ser discriminado en el trato y en materia económica. Al efecto, solicita que se paguen las licencias médicas reclamadas. SEGUNDO: Que, informando Rodrigo Alejandro Quijada Nova, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), expone que el recurrente dedujo recurso de protección por no pago de las licencias médicas N°s 67054884-8, 67829721-6, 69164658-0 y 70242018-0. Asimismo, manifiesta que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, se desprende que dichas licencias fueron rechazadas por las siguientes razones: En primer término, la licencia médica N° 67054884-8 fue rechazada debido a que el recurrente adjuntó informe emitido por médico general con antecedentes de enfermedad de párkinson y discopatía LS, según resonancia magnética de septiembre de 2017, sin recibir todavía llamado del hospital para reevaluación y tratamiento con especialista, derivado a kinesioterapia, pero sin adjuntar carnet de kinesiología, número de lista de espera, imágenes, recuperabilidad laboral, fecha probable de alta ni más antecedentes que justificaran la prolongación de su reposo laboral y rol terapéutico. A su turno, la reposición fue desestimada porque el recurrente adjuntó el mismo informe médico ya evaluado en contraloría anterior, sin nuevos antecedentes, sin exámenes actualizados, sin carnet de kinesioterapia, s

Fundamentos

motivos anteriores. En último término, las licencias médicas N°s 69164658-0 y 70242018-0 fueron rechazadas en razón que el recurrente adjuntó certificado médico escueto, insuficiente e incompleto, sin fecha y del cual no se pudieron desprender argumentos que justificaran la prolongación de su reposo laboral, no mencionando conducta, evolución y pronóstico, exámenes, epicrisis, lista de espera y fecha probable de alta, por ende, no evidenciándose rol terapéutico curativo del citado reposo. A su turno, las reposiciones fueron desestimadas porque el recurrente no adjuntó antecedentes médicos que permitieran establecer o justificar la prolongación del mencionado reposo laboral por el diagnóstico enunciado más allá del período que ya había sido autorizado previamente, sin contar con plan de manejo, exámenes o imágenes, terapias de rehabilitación y fecha probable de alta. En este sentido, señala que el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar tal medida. Así las cosas, concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley y las Normativas vigentes, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que, informando comparece don Roberto Barraza Saavedra, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y, al efecto, solicita el rechazo del presente recurso, fundado en las siguientes alegaciones y defensas. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto el recurrente tomó conocimiento del último acto impugnado -Resolución Exenta N°R-01-UME-33949-2023 de 13 de marzo de 2023- con más de un año de antelación a la interposición del recurso. Agrega que las posteriores solicitudes de reconsideración no pueden servir para computar artificialmente un nuevo plazo, atendida la naturaleza cautelar del recurso de protección. Cita jurisprudencia en apoyo de sus alegaciones. En subsidio, alega la improcedencia del recurso en materias de seguridad social, por cuanto la autorización de licencias médicas y pago del subsidio por incapacidad laboral son materias propias del derecho a la seguridad social, garantizado en el artículo 19 N°18 de la Constitución, el cual no está amparado por la acción de protección. Precisa que existe un proc

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Hugo Vergara Flores, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo en cuanto se declara que se deja sin efecto la resolución recurrida, decidiendo en cambio, que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente practique la efectiva evaluación de procedencia de las mismas a través de alguna de las medidas señaladas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, procediendo la recurrido a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el citado artículo 21 en un plazo máximo de 60 días, respecto de la totalidad de las licencias médicas desestimadas por la Compin. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16696-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Hugo Vergara Flores e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el rechazo de las licencias médicas 67054884-8, 67829721-6, 69164658-0 y 70242018-0, a tr

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