BELIZAIRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Emmanuel Bien-Aime, interpone recurso de protección en favor de doña Sony Belizaire, de nacionalidad haitiana, con domicilio en pasaje Escultor Albert N°3625, comuna de Padre Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General, don Eduardo Cerna Lozano, y la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, representado por su Subsecretario, don Manuel Zacarías Monsalve Benavides, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 25 de agosto de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la Subsecretaria de Interior, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción deducida, por cuanto no han existido acciones u omisiones arbitrarias o ilegales susceptibles de vulnerar los derechos de la recurrente. Refiere que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, no siendo aun derivados los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para la emisión del pronunciamiento que le corresponde conforme a lo dispuesto en el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325 y el D.S. N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que
Fallo
se resuelve finalmente por orden del Presidente de la República a través de un decreto exento del Ministerio del Interior, lo cierto es que la ley contempla una etapa previa en que le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones iniciar su tramitación, hasta la emisión de un informe que debe enviar al ejecutivo para tales fines. Octavo: Que, en este caso, la solicitud fue planteada el 25 de agosto de 2023, encontrándose desde esa fecha en etapa de “Primer Análisis” ante el Servicio Nacional de Migraciones, a efectos de avanzar o no hacia la siguiente etapa, de lo que se desprende que dicho servicio no ha emitido el informe que permita avanzar a la siguiente etapa, de manera que a su respecto ha existido demora o retardo en resolver, lo que constituye una omisión ilegal, desde que contraviene lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Noveno: Que, en la forma señalada, el Servicio Nacional de Migraciones ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley de la recurrente, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así́ como los principios de economía procesal, conclusivo y
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San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Emmanuel Bien-Aime, interpone recurso de protección en favor de doña Sony Belizaire, de nacionalidad haitiana, con domicilio en pasaje Escultor Albert N°3625, comuna de Padre Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, d
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