BOUNA SAMB / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Franty Mejías Vásquez, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Elhadji M Bouna Samb, de nacionalidad senegalesa, con domicilio en Avenida Santa Rosa N°504, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 24 de agosto de 2023, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 26 de abril de 2013; que el 24 de agosto de 2023 solicitó carta de nacionalización; y que, desde la misma fecha, se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de
Fallo
se resuelve finalmente por orden del Presidente de la República a través de un decreto exento del Ministerio del Interior, lo cierto es que la ley contempla una etapa previa en que le corresponde al Servicio Nacional de Migraciones iniciar su tramitación, hasta la emisión de un informe que debe enviar al ejecutivo para tales fines. Sexto: Que, en este caso, la solicitud fue planteada el 24 de agosto de 2023, encontrándose desde esa fecha en etapa de “Primer Análisis” ante el Servicio Nacional de Migraciones, a efectos de avanzar o no hacia la siguiente etapa, de lo que se desprende que dicho servicio no ha emitido el informe que permita avanzar a la siguiente etapa, de manera que a su respecto ha existido demora o retardo en resolver, lo que constituye una omisión ilegal, desde que contraviene lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Séptimo: Que, en la forma señalada, el Servicio Nacional de Migraciones ha vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley de la recurrente, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada. Así, al dilatar la resolución en comento, se configura una omisión ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y
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San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Franty Mejías Vásquez, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Elhadji M Bouna Samb, de nacionalidad senegalesa, con domicilio en Avenida Santa Rosa N°504, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thaye
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