C.A. de Santiago

COMUNIDAD INDIGENA ATACAMEÑA DE PEINE /SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Rol

134264-2022

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra de los Ministros señores Muñoz y Ravanales, quienes estuvieron por revocar la resolución apelada y, en su lugar, dar curso a la acción constitucional interpuesta, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1° Que, como ha señalado en otras oportunidades esta Corte, las resoluciones que aprueban los programas de cumplimiento en el marco de un proceso sancionatorio por las faltas a las Resoluciones de Calificación Ambiental, que aprueban los estudios de impacto ambiental de los titulares de proyectos, no son susceptibles de recurrirse de casación, desde que no se trata de un acto terminal que resuelva el fondo del asunto, sino sólo suspende el procedimiento sancionatorio. 2° Que, en estas circunstancias y habida consideración del principio de inexcusabilidad que obliga a los órganos de la administración de justicia, no es posible, a juicio de estos disidentes, que una materia de esta naturaleza quede sustraída del control jurisdiccional, impidiendo un análisis del fondo de la cuestión debatida, por cuanto se impide discutir la posible infracción de las garantías constitucionales que pueden verse comprometidas en este caso, dado que resulta –en concepto de la mayoría- improcedente la presente acción de tutela y, además, esta misma Sala ha resuelto que es improcedente en el recurso de casación en el fondo denunciar la infracción de normas constitucionales, resultando paradójico que la Sala Constitucional de la Corte Suprema cierre la posibilidad a este análisis. Esta necesidad se ve reforzada en el caso de autos por cuanto el titular del Proyecto lleva ejecutándolo sobre la base de incumplimientos a sus obligaciones ambientales, vulneración permitida por la autoridad ambiental, al autorizar diversas versiones del Programa de Cumplimiento, circunstancia que no está prevista en el ordenamiento ambiental, puesto que no es posible generar un programa de cumplimiento a un programa de cumplimiento. Para ello la legislación prevé la continuación del procedimiento sancionatorio, todo lo anterior se ve reforzado por tratarse de un sector geográfico de delicado equilibrio, que ameritaba el conocimiento de los antecedentes por parte de esta Corte. Regístrese y devuélvase. Rol N° 134.264-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R.

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 187222-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelacion

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