SIN INFORMACION

ALBERTO HERNANDEZ CON TESORERIA REGIONAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 4 de mayo de 2024, comparece el abogado ALBERTO HERNÁNDEZ OSSANDÓN, en representación de la contribuyente MARÍA CECILIA MOYA JORQUERA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de abril 2024 (notificada con fecha 3 de mayo 2024), dictada en juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, expediente administrativo, tramitado ante la Tesorería Regional de Rancagua, la que no dio lugar al recurso de apelación, interpuesto con fecha 15 de abril 2024 y que buscaba impugnar la resolución dictada con fecha 11 de marzo 2024, que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento, bajo el argumento de que dicho recurso no estaría contemplado en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador o el Abogado Provincial. Señala que luego de haber solicitado copias autorizadas en el expediente administrativo N° 2058–2010, interpuso incidente de abandono del procedimiento, el cual fue rechazado por resolución de fecha 11 de marzo de 2024, dando lugar a las consideraciones contenidas en el informe evacuado por el abogado del Servicio. Señala que el 8 de abril le fue notificada dicha resolución, y que el 15 de abril de 2024 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 139 del Código Tributario. No obstante lo anterior, el 30 de abril de 2024, el Juez Sustanciador don Miguel Vásquez Espinoza no dio lugar a su recurso de apelación, resolución que le notificaron mediante correo electrónico el 3 de mayo de 2024. Sostiene que la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, por lo que, de conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 2 del Código Tributario, es impugnable. Abunda a lo anterior, lo señalado en el artículo 190 del Código Tributario, el cual hace aplicab

Fundamentos

considerando la naturaleza jurídica de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, la misma resultaba apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por la remisión expresa que hace el artículo 2 del Código Tributario a las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al rechazar el abandono, deja vigente el procedimiento estableciendo derechos permanentes a favor de la parte ejecutante.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado ALBERTO HERNÁNDEZ OSSANDÓN, en representación de la contribuyente MARÍA CECILIA MOYA JORQUERA, en contra de la resolución de fecha 30 de abril 2024 (notificada con fecha 3 de mayo 2024), dictada en juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, expediente administrativo N° 2058 – 2010 de la comuna de Coltauco, tramitado ante la Tesorería Regional de Rancagua y, en consecuencia se declara que el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente en contra de la resolución pronunciada con fecha 11 de marzo de 2024 resulta admisible, concediéndose el mismo en el sólo efecto devolutivo. Atendido que el expediente administrativo se acompañó en forma virtual, ofíciese al recurrido con el objeto de que remita materialmente el mismo, para el conocimiento del recurso de apelación deducido. Una vez recibido el expediente, dese el ingreso correspondiente al recurso de apelación concedido en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 653-2024- Civil-Hecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, con fecha 4 de mayo de 2024, comparece el abogado ALBERTO HERNÁNDEZ OSSANDÓN, en representación de la contribuyente MARÍA CECILIA MOYA JORQUERA, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de abril 2024 (notificada con fecha 3 de mayo 2024), dictada en juicio especial ejecutivo de cob

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