ROJAS/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el reclamo de ilegalidad que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: MATÍAS ROJAS MEDINA, periodista, cédula de identidad 18.396.218-3, con domicilio en Arturo Prat 191, comuna de Teno, Región del Maule, y correo electrónico archivodeinvestigaciones@gmail.com, a SSI. respetuosamente digo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, vengo en deducir reclamo de ilegalidad contra el Consejo para la Transparencia, representado por su Director General don David Ibaceta Medina, ambos con domicilio en calle Morandé N° 360, piso 7°, comuna de Santiago, y correo electrónico contacto@cplt.cl, a raíz de la Decisión de Amparo C8101-23, adoptada por el Consejo Directivo de la entidad en la sesión ordinaria N° 1415 del 20 de febrero de 2024, notificada por correo electrónico a esta parte el 11 de marzo de 2024, en virtud de la cual se rechazó un Amparo por denegación de acceso a la información presentado en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Fundamento el presente reclamo en las consideraciones de hecho y derecho que expongo a continuación. I. ANTECEDENTES El 3 de junio de 2023 formulé ante la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante, PDI), la solicitud de información folio AD010T0021179, cuya respuesta insatisfactoria motivó el proceso de Amparo ingresado bajo el Rol C8101-23 que el Consejo para la Transparencia rechazó en la pasada sesión ordinaria de fecha 20 de febrero de 2024. Dicha solicitud requería: “Amparado por la Ley 20.285, solicito a este servicio: A) Se me informe el rol y el tribunal donde estuvo radicada la causa criminal desde la cual se originaron las ordenes de investigar y diligencias efectuadas por la Policia de Investigaciones de ́ Chile, en el marco del homicidio del sacerdote Faustino Gazziero en julio de 2004; B) Remita copia digital de todos los informes policiales evacuados por esta policía, en el marco de la citada causa judicial.” La PDI, a través de carta enviada a mi correo electrónico de notificación el 25 de julio de 2023, adjuntando el Oficio S/N de fecha 24 de julio de 2023, suscrito por el comisario Ricardo Toledo Calfilaf, jefe del Departamento de Acceso a la Información Pública y Lobby, en formato digital .PDF, señaló que: "A propósito de lo anterior, cabe señalar que corresponde a la Comisión de Transparencia del Poder Judicial, velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 20.285, aplicables a dicho Poder, en concordancia con lo establecido en el ACTA N° 253-2008, que contiene el Auto Acordado que crea la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial; normas que imponen la obligación de velar por que la información que poseen o generen los tribunales de justicia, sea lo más accesible para las personas y, en especial, para los usuarios del sistema judicial Por lo anterior, hemos derivado su solicitud de acceso a la información pública a la
Fallo
por tanto de libre acceso al público, conforme con la regla de publicidad contenida en el artículo 9° del Código Orgánico de Tribunales, el cual establece que los actos de los tribunales son públicos. Véase decisión de amparo C1109-14, entre otras. Finalmente, es importante observar que el caso por el cual se consulta tuvo una alta connotación pública y presencia en los medios de comunicación mediante vocerías institucionales. Dado lo anterior, no resultaría creíble que la institución no tenga suficiente claridad de la existencia de la causa y los detalles requeridos, plasmados en informes policiales evacuados en virtud a las órdenes judiciales impartidas en la época de los hechos”. Con los argumentos precedentes el CPLT acogió a tramitación el Amparo Rol C8101-23 y confirió traslado al señor Director General de la PDI, quien mediante correo electrónico de fecha 12 de septiembre de 2023, señaló que la respuesta fue entregada a este peticionario el 25 de julio de 2023, oportunidad en la cual “derivó la solicitud a la Comisión de Transparencia del Poder Judicial, atendido que la causa por la cual se consultaba fue tramitada y fallada por el Tercer Juzgado del Crimen, previo a la instauración de la reforma procesal penal en la ciudad de Santiago, por lo que es el Poder Judicial el órgano competente para entregar la información requerida”. Finalmente, sustentado en el pronunciamiento de la PDI, en sesión ordinaria N° 1415 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de febrero de 20
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Talca, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el reclamo de ilegalidad que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: MATÍAS ROJAS MEDINA, periodista, cédula de identidad 18.396.218-3, con domicilio en Arturo Prat 191, comuna de Teno, Región del Maule, y correo electrónico archivodeinvestigaciones@gmail.com, a SSI. respetuosamente di
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