C/MARTA RIVERA INZUNZA. QTE: CARLOS MIRANDA CORDOVA.
Rol
33591-2018
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En esta causa N° 162-2013 del Primer Juzgado Civil de Concepción, por resolución de veinte de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 981 y siguientes, en el acápite criminal, se condenó a Marta Judith Rivera Inzunza, por su responsabilidad como autora del delito descrito en el artículo 9° del Decreto Ley 2.695, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a once unidades tributarias mensuales y, a satisfacer las costas del litigio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena corporal durante un año. En su segmento civil, desechó íntegramente la demanda deducida. Por sentencia complementaria de 27 de febrero de 2018, escrita a fojas 996, se ordenó cancelar la inscripción de dominio respecto del inmueble regularizado. Apelado dicho pronunciamiento por la enjuiciada, previo informe de la Sra. Fiscal Judicial, la Corte de Apelaciones de Concepción, por dictamen de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, que corre a fojas 1.062, lo revocó, absolviendo a la acusada del cargo formulado en su contra y dejando sin efecto la cancelación de la inscripción conservatoria ordenada. Contra este veredicto la parte querellante, a fojas 1.066, dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo, los cuales se ordenaron traer en relación por resolución de 5 de junio de 2019, según se lee a fojas 1.099.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma promovido, descansa en el causal de invalidación prevista en el artículo 541, N° 9, en relación con el artículo 500, N° 4, todos del código de enjuiciamiento criminal, al no haberse efectuado un análisis pormenorizado de toda la prueba rendida en autos, precisando ciertos antecedentes probatorios respecto de los cuales disiente en su valoración, denunciando que no fue considerada ni la prueba documental ni las declaraciones de los testigos presentados por los acusadores, cuestionando los razonamientos a los cuales arribó el tribunal en razón de no haberse hecho cargo de toda la prueba rendida, empleando expresiones genéricas que, en concepto del articulista, no permitirían cumplir con la exigencia legal del artículo 500, N° 4 del código adjetivo. Argumenta que, los medios de convicción aportados demostraban la obtención maliciosa de la calidad de poseedora regular, cuestionando el razonamiento al cual arribó el tribunal y,
Fallo
por tanto, denuncia que el fallo olvidó consignar las motivaciones que lo llevaron a descartar los demás documentos y declaraciones, desentendiéndose del mandato legal respecto al contenido del fallo, que permitiera constatar la efectiva apreciación de los medios de prueba aportados. Por lo anterior, solicita invalidar la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que confirme la sentencia de primer grado. Segundo: Que, en lo que guarda relación con el recurso de casación sustancial, la recurrente —sin invocar alguna causal contenida en el artículo 546 del Código de Procedimiento Penal— lo construye únicamente en una infracción genérica a las normas que refiere del Decreto Ley 2.695; los artículos 473 del Código Penal; 459 del Código de Procedimiento Penal; y, los artículos 1700 y 1702 del Código Civil y, por lo anterior, solicita invalidar la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que confirme el fallo de primer grado en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, en lo que respecta al fallo impugnado, el razonamiento al cual arribó el sentenciador de segundo grado para absolver a la acusada y, consecuencialmente, mantener la inscripción de dominio a su respecto, estribó en que, “no resulta suficientemente comprobado que la querellada haya carecido de la posesión material del inmueble de autos y que mediante engaño haya obtenido la calidad de poseedora regular del mismo, pues contaba con un título contenido en una escritura pública que daba cuenta de la compra de una cuo
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En esta causa N° 162-2013 del Primer Juzgado Civil de Concepción, por resolución de veinte de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 981 y siguientes, en el acápite criminal, se condenó a Marta Judith Rivera Inzunza, por su responsabilidad como autora del delito descrito en el artículo 9° del Decreto Ley 2.695, a la pena de tre
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