26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALVARADO ESPINOZA JORGE CON FISCO DE CHILE - ARMADA DE CHILE (D)

Rol

14622-2021

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°C-30038-2019, del 26° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veinte, se acogió la demanda deducida por don Roberto Salvador Alvarado Espinoza, en representación de Jorge Hilario Alvarado Espinoza, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar la suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), como resarcimiento del daño moral padecido, más reajustes e intereses. Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de tres de febrero de dos mil veintiuno, la revocó, desestimando la demanda, como consecuencia de haberse acogido la excepción de prescripción de la acción civil deducida por el Fisco de Chile. Contra esa sentencia el abogado señor Roberto Salvador Alvarado Espinoza por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación con fecha nueve de marzo de dos mil veintiuno.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso denuncia como primer error de derecho la aplicación de las reglas del Código Civil sobre la prescripción, ignorándose por completo las normas constitucionales y las contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile que regulan la responsabilidad por crímenes de lesa humanidad. Explica que se infringieron con esta resolución lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 19 Nº 1, 3 y 26; y 38 inciso 2º de la Constitución Política de la República, el artículo 4 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación a las normas de derecho internacional aplicables en la especie, tales como los artículos 1.1, 2, 8, 25 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el deber específico de reparación consagrado en el artículo 14 de la Convención contra la Tortura, los artículos 7 y 29 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, derecho consuetudinario, principios generales del derecho Internacional y normas ius cogens que establecen el deber de reparación por crímenes de lesa humanidad. Agrega que se aplican en forma improcedente normas sobre prescripción, como son los artículos 2332 y 2497 del Código Civil, y en subsidio, la contemplada en los artículos 2514 y 2515 del mismo Código, que no resultan pertinentes, dadas la primacía de las normas precitadas. Un segundo error de derecho consiste en no aplicar los tratados internacionales que regulan la responsabilidad del Estado, pues no se consideró la pertinencia de las reglas de responsabilidad contenidas en la “Convención de Ginebra sobre el Tratamiento de Prisioneros de Guerra”, los artículos 1.1, 2º, 8º, 25 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Asimismo, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el deber específico de reparación consagrado en el artículo 14 de la Convención contra la Tortura, los artículos 7 y 29 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, derecho consuetudinario, principios generales del Derecho Internacional y normas ius cogens, que establecen el deber de reparación por crímenes de Derecho Internacional, y especialmente por la comisión de crímenes de lesa humanidad, como en este caso, de secuestro calificado, tormentos inhumanos, prisión de más de veintidós meses y exilio por más de nueve años. También esgrime como error de derecho el que no se reconozca el carácter imprescriptible de los hechos generadores de la obligación de reparar que pesa sobre el Estado de Chile, pues este caso constituye un delito contra la humanidad, según lo preceptuado en el artículo 6º del Estatuto Constituyente del Tribunal Internacional de Núremberg, y el Principio VI de Derecho Internacional Penal Convencional y Consuetudinario, acogido por la Asamblea General de Naciones Unidas, en Resolución del año 1950, formando parte -ambos textos nor

Fallo

fallo impugnado y de forma separada, pero acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la excepción de prescripción de la acción civil, y acoja la demanda civil en todas sus partes, determinando un monto indemnizatorio acorde al mérito del proceso. Segundo: Que como se desprende de autos, son hechos indiscutidos: 1.- Que Jorge Hilario Alvarado Espinoza fue detenido el 6 de enero de 1975 en la comuna de Quinta Normal, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), manteniéndolo en cautiverio por aproximadamente un año y diez meses, siendo sometido a torturas y apremios ilegítimos. 2.- Que la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura calificó al demandante como víctima de violaciones a los derechos humanos. 3.- Que el Fisco de Chile no discutió los hechos dañosos que sirven de basamento a la demanda indemnizatoria planteada, como tampoco el régimen de responsabilidad civil del Estado en el cual se funda la acción civil impetrada. Tercero: Que sobre la base de los presupuestos consignados precedentemente la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó la sentencia de primer grado que acogió la demanda de autos, afirmando que la acción del demandante “es de contenido patrimonial y persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, pretensión que se rige por las disposiciones legales contempladas en el Título XXXV del Libro IV del Código Civil, entre estas, el artículo 2332, que indica que las acciones para

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N°C-30038-2019, del 26° Juzgado Civil de Santiago, sobre procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veinte, se acogió la demanda deducida por don Roberto Salvador Alvarado Espinoza, en representación de Jorge Hilario Alvarado Espinoza, contra el Fisco de Chile, c

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