BERENGUER/TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICO-FISCO. EXP.ADM 2066-2010 COMUNA ROMERAL. V. CONJ. 613-19/CIV., 471-20227CIV., 472-22/CIV., 473-22/CIV. Y 474-22/CIV.
Rol
98524-2022
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la dictada por el Tesorero Provincial de Curicó y por tanto hizo lugar al decaimiento del procedimiento administrativo respecto del contribuyente Jaime Berenguer Quero por no estar discutido que estuvo paralizado el procedimiento en sede administrativa más de 6 meses. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, sin que en el presente caso se desarrolle adecuadamente la infracción de derecho en que se funda, por lo que no se advierte que cumpla con los presupuestos que al efecto establece el artículo 772 del mismo cuerpo legal, razón suficiente para que este sea declarado inadmisible de plano. 3° Que amen de lo anterior, no estando en discusión que los presupuestos anotados en la sentencia, esto es, que el procedimiento estuvo paralizado por más de seis meses, esta Corte comparte el criterio plasmado en la resolución del grado así como en la interpretación efectuada de las normas legales que el recurrente entiende infringidas, más aun si se tiene en cuenta tal forma de término del proceso en cuestión; razones que también sirven para rechazar el libelo intentado por manifiesta falta de fundamento. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Fernando Fuenzalida Flies,
Fallo
por tanto hizo lugar al decaimiento del procedimiento administrativo respecto del contribuyente Jaime Berenguer Quero por no estar discutido que estuvo paralizado el procedimiento en sede administrativa más de 6 meses. 2° Que el arbitrio procesal intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, sin que en el presente caso se desarrolle adecuadamente la infracción de derecho en que se funda, por lo que no se advierte que cumpla con los presupuestos que al efecto establece el artículo 772 del mismo cuerpo legal, razón suficiente para que este sea declarado inadmisible de plano. 3° Que amen de lo anterior, no estando en discusión que los presupuestos anotados en la sentencia, esto es, que el procedimiento estuvo paralizado por más de seis meses, esta Corte comparte el criterio plasmado en la resolución del grado así como en la interpretación efectuada de las normas legales que el recurrente entiende infringidas, más aun si se tiene en cuenta tal forma de término del proceso en cuestión; razones que también sir
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que se ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la dictada por el Tesorero Provincial de Curicó y por tanto hizo lugar al decaimiento del procedimiento administrativo respecto del contribuyente Jaime Berenguer Quero p
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