JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

MELLADO CISTERNA, JORGE/TOLEDO Y OTROS.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

COSTAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en estos antecedentes sobre indemnización de perjuicio por enfermedad profesional en procedimiento ordinario, Rol N° 189-2024 de esta Corte de Apelaciones y RIT O-61-2022, caratulado “Mellado con Toledo y otros”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece, don Cristian Abarca Antiman en representación de la parte demandante don Jorge Vicente Mellado Cisterna, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 25 de abril de 2024, que resolvió rechazar su demanda. Funda su arbitrio de nulidad en la causal establecida en la causal del artículo 477 inciso primero, primera parte del Código del Trabajo, esto es, “Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales.” Conjuntamente a lo anterior, deduce la causal el artículo 478 letra E, primera parte, en relación con el art. 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es: “Cuando la sentencia se haya dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final de este Código, según corresponda”. Solicita se acoja la causal invocada, se invalide la sentencia recurrida, y que se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, que otorgue una indemnización de perjuicios por daño moral de $50.000.000, para cada uno de los demandados, o la suma que se estime, o en su caso, disponer la realización de un nuevo juicio, por juez no inhabilitado, con expresa condenación en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la primera causal de nulidad invocada es la prevista en el artículo 477 inciso primero, primera parte del Código del Trabajo, esto es, “Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales.” Funda la causal en que en el procedimiento se dieron reiteradas, graves y sustanciales vulneraciones al derecho al debido proceso de su representado, específicamente, esta parte entiende vulnerada su garantía de igualdad ante la ley, y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Indica que no se escrituraron los considerandos de la sentencia definitiva, por cuanto el 25 de marzo de 2024 finalizado el juicio, se citó únicamente a los abogados de las partes, a audiencia de lectura de sentencia, que se realizó ese día, a las 15:00. Expone que sin perjuicio que la ley permita (en algunos casos) la dictación de sentencias definitivas de manera verbal, ello ni libera al tribunal de la obligación de socializar los motivos de su sentencia, de manera que tanto el demandante, así como eventualmente los tribunales superiores, puedan conocer y entender, cuales fueron los motivos que tuvo el tribunal para, en este caso, rechazar la demanda. Entiende su parte que, dada la naturaleza de la resolución dictada, una sentencia definitiva, a su parte le comenzó a correr un plazo fatal de 10 días para recurrir de la decisión del tribunal. Hace presente que, el recurso de nulidad laboral, siendo un recurso extraordinario y de derecho estricto, se interpone en contra de una sentencia definitiva escrita. Entiende que, por la propia naturaleza jurídica del recurso de nulidad, así debe ser. Asegura que el recurso de nulidad es un escrito, que se presenta, en base al contenido de otro escrito, en este caso, la sentencia definitiva, y que difícilmente podría su parte recurrir verbalmente de nulidad, siempre se hace por escrito. Estima que la veloz lectura que hizo el juez en audiencia de lectura de sentencia hizo absolutamente imposible anotar todos los considerandos que fue rápidamente pronunciando el tribunal, y que como consecuencia de este problema práctico que tienen las sentencias verbales, en que apenas se pueden tomar apuntes de lo que en ese instante se cree que puede tener relevancia, pero no exime al tribunal de su obligación de escriturar los considerandos. Así, cree que es la práctica recurrente y correcta de los tribunales que, aunque dicten sentencias verbales, estas se escrituren o transcriban, con múltiples propósitos, como la socialización de la sentencia, que la comunidad pueda comprender las decisiones de la justicia, y para igualmente tener un texto sobre el cual se pueda recurrir con suficiente precisión. Hace presente que el acta que se levantó de la audiencia no contiene parte considerativa, sino que solo dice “por estos considerandos”. Asevera que los derechos de su representado se vieron vulnerado

Fallo

por estas sustanciales vulneraciones que fueron víctimas, tanto el abogado que no he podido contar con el plazo legal para realizar su trabajo, y especialmente los derechos de su representado, quien se encuentra en una situación verdaderamente kafkiana, ya que solo sabe que perdió, pero no existe texto alguno en que se indique algún motivo, pero no lo hay. Conjuntamente a lo anterior, estima que igualmente concurre la causal el artículo 478 letra E, primera parte, en relación con el art. 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se haya dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final de este Código, según corresponda”. Lo anterior lo relaciona con el art. 459 del Código del Trabajo, el que señala: “Art.459. “La sentencia definitiva deberá contener: 2.- La individualización completa de las partes litigantes; 3.- Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes; 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; 5.- Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda”. Reitera que, como la sentencia verbal, fue dictada el jueves 25 de abril a las 3 de la tarde, y entiende que, dada la naturaleza de la resolución dictada, esta acta de

Texto Completo (Preview)

Mellado Cisterna, Jorge Toledo y otros Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Rol N°189-2024.- (O-61-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en estos antecedentes sobre indemnización de perjuicio por enfermedad profesional en procedimiento ordinario, Rol N° 189-2024 de esta Corte de Apelaciones y RIT O

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