SIN INFORMACION

NOZIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

motivos respecto de la causal del rechazo y en consecuencia, la recurrente rechazó la solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°24427180 de 9 de septiembre de 2024 y dispuso que esta abandonara el país dentro del plazo de 10 días. Concluye expresando que el motivo del rechazo con abandono es que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad e igualmente no presentó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Visto y considerando: Primero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de lo expuesto por ambas partes se puede concluir que el acto impugnado en virtud del presente arbitrio corresponde a la Resolución Exenta N°24427180 de 9 de septiembre de 2024 dictada por la recurrida que, en lo pertinente, resolvió rechazar la solicitud de permiso de residencia definitiva a la recurrente y, además, dispone su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, del mérito de lo expuesto, aparece que el plazo otorgado a la recurrente resulta exiguo para poder efectuar el pago de la multa establecida y además, obtener su certificado de antecedentes apostillado, considerando la especial situación que presenta su país de origen, dejando a la recurrente en la imposibilidad de continuar con la tramitación de su solicitud, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, lo que constituye una discriminación en perjuicio de esta.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Angeline Nozil, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24427180 de 9 de septiembre de 2024 y en su lugar se dispone, que el Servicio Nacional de Migraciones deberá continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, otorgando un plazo de noventa días hábiles para la incorporación de los documentos solicitados. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5976-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. A folio 1, comparece Angeline Nozil, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24427180 de 9 de septiembre de 2024, la cual rechazó el permiso de residencia definitiv

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