CASTILLO/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Martin Francisco Hiriart Bertrand quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Jeannete del Carmen Castillo Ojeda en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas folios N°92393634-3, N°93426082-1, N°94554010-9, N°95843890-7, N°96934268-5, N°17116886-4 de 13 de agosto de 2024, vulnerando sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que su representada actualmente atraviesa una situación de salud psicológica y mental compleja debido a que su hija sufre de depresión y ha intentado quitarse la vida en varias ocasiones. Asimismo, agrega que el fallecimiento de su padre y abuelo de sus hijos, exacerbó el cuadro depresivo de ésta. Señala que la recurrente es quien se encarga sustentar económicamente su hogar, compuesto por sus dos hijos y ella, no recibiendo aporte alguno de su ex marido para la manutención de sus descendientes. Menciona que de acuerdo al informe realizado por el neurólogo Jorge Araya Pfeng la recurrente sufre de depresión grave sin síntomas psicóticos e hipertensión arterial, que se manifiesta en los siguientes síntomas: angustia, incertidumbre, irritabilidad, frustración, dificultad en la conciliación del sueño, desanimo, entre otros. A su vez, el doctor Agustín Sepúlveda Bari, le diagnosticó trastorno depresivo mayor, episodio depresivo grave sin síntomas, trastorno de la personalidad y del comportamiento en adultos, no especifica, que se manifiesta en los siguientes síntomas: animo depresivo, anergia anhedonia, insomnio, angustia, episodios tipo crisis de pánico, fatigabilidad fácil e insomnio mixto con repercusión diurno somnolencia. Asimismo, de acuerdo al informe médico realizado por la profesional, Marcela Paz Caamaño Torres, la recur
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. A folio 6, evacua informe el abogado Alfredo Añazco González en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Expone que la recurrente presentó recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N°092393634-3 y N°094554010-9 y, que su representada mantuvo la decisión, debido a que adjuntó un informe de un médico tratante muy general y no protocolizado, este no contaba con escala de funcionalidad de una persona (GAF), ni pronóstico, ni tampoco fecha probable de alta (FPA), careciendo de un informe evacuado por psicóloga y sin objetivación de derivación al Programa de Salud Mental-APS, por lo que concluye que los antecedentes no resultan suficientes para justificar que la prolongación del reposo cumpla un rol terapéutico. Además, la recurrente presentó recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N°17116886-4, N°095843890-7, N°093426082-1, N°096934268-5, en donde acompaña un informe médico complementario evacuado por un médico general no satisfactorio, en dicho informe no menciona escala de evaluación de la actividad global (EEAG), ajustes o cambios de esquemas farmacológicos, evolución o fecha probable de alza (FPA), tampoco acompaña carnet de psicoterapia, ni derivación a psiquiatría o salud mental, razones por la cuales se mantuvo el rechazo de estas. A mayor abundamiento, indica que la Superintendencia de Seguridad Social, confirmó el rechazo de las licencias médicas, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-128357-2024, de 13 de agosto 2024. Menciona que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico y que se rige según lo establecido en el D. N°7/2013 que “Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”, aseverando que la recurrente no acompañó los antecedentes necesarios para revocar lo resuelto por su representada. Finaliza, señalando que el artículo 14 del D.S. N°3/1984 estipula que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.
Fallo
Por tanto, las actuaciones realizadas por la COMPIN, al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. A folio 17, evacua informe el abogado Roberto Barraza Saavedra, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social. Como cuestión previa, alega la improcedencia del recurso, atendido que la materia respecto de la cual versa la presente acción dice relación con la garantía constitucional del artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, la que no está amparada bajo esta acción cautelar. En cuanto al fondo, señala que la recurrente mediante presentación de 4 de julio de 2024, solicitó la reconsideración del dictamen N° R-01-IBS-100343-2024, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, manteniendo el rechazo de las licencias médicas N°92393634-3, N°93426082-1, N°94554010-9, N°95843890-7, N°96934268-5, N°17116886-4, extendidas por un total de 135 días a contar del 5 de octubre de 2023, por reposo no justificado. En razón de lo señalado, su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado. Es
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Martin Francisco Hiriart Bertrand quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Jeannete del Carmen Castillo Ojeda en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arb
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