UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO CONTRA INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 219-2024, RUC Nº 2440552506-9, RIT N° I-18-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintidós de marzo del año en curso, se acogió, sin costas, la reclamación deducida por la UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, como consecuencia de lo cual se dejó sin efecto la multa cursada por resolución N° 8693/2023/109-1 de fecha 10 de agosto de 2023. En contra de dicho fallo, la abogado doña Paulina Paz Vásquez Gho, por la entidad reclamada, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 en relación a los artículos 511, 512, 503 y 33, todos del Código del Trabajo, y del artículo 20 del Reglamento 969 de 1933, en cuyo mérito pide se invalide la referida sentencia y dicte la pertinente de reemplazo que rechace el reclamo judicial interpuesto por la reclamante en contra de la resolución de reconsideración de multa N° 26 de 2 de febrero de este año, que mantuvo la multa aplicada en resolución N° 8693/23/109 -1. Estimado admisible el recurso, en la audiencia realizada el veintitrés de julio de este año, intervino por éste, el profesional letrado don Juan Pablo Doyhamberry Viera y en contra del mismo, por la reclamante, el abogado don Rafael Lasalvia Rebolledo. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la recurrente sustenta su pretensión de invalidación de la sentencia, en la causal de nulidad estatuida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, concretamente según aduce, los artículos “511 y 512 del Código del Trabajo en relación con el artículo 503 del mismo cuerpo legal y los artículos 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Decreto 969 de 1933.” Expone que dicho
Fallo
fallo infringe las aludidas normas, toda vez que “al momento de dictar la sentencia de autos, estimó la sentenciadora dejar sin efecto la multa por una circunstancia distinta al error de hecho, consistente en una interpretación normativa de las normas del artículo 33 del Código del Trabajo y el artículo 20 del Decreto 969 de 1933, las que establecen la obligación que tiene de llevar un registro de asistencia, obligación que indica, no ha sido incumplida en la especie; siendo este el único argumento esgrimido en la sentencia.” Sostiene que infringir o no una norma es una cuestión de derecho que debió ser planteada por la casa de estudios superiores “reclamando directamente la multa de acuerdo a la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, y no corresponde a un error de hecho, único supuesto que permite revisar el artículo 511 del Código del Trabajo y acreditado el error de hecho, en sede administrativa, permite dejar sin efecto la multa.” Prosigue transcribiendo el último párrafo del motivo sexto de la sentencia impugnada, tras lo cual señala que el artículo 33 del estatuto laboral impone al empleador la obligación de llevar un registro de asistencia para controlar ésta y determinar las horas de trabajo ordinarias y/o extraordinarias. De modo que según afirma, de acuerdo a lo señalado por la sentenciadora, “bastaría con que el empleador lleve un registro de asistencia de los trabajadores no importando que este esté o no llevado correctamente.” Explica que en atención a l
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el N° 219-2024, RUC Nº 2440552506-9, RIT N° I-18-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintidós de marzo del año en curso, se acogió, sin costas, la reclamación deducida por la UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO contra la INSPECCIÓN COMUNAL DE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica