MP C/ LUAN MARGARITA LILLO MEDINA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261 Nº1, 263 Y 264.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en especial consideración la irreprochable conducta anterior de la adolescente, su edad, estudios y su arraigo familiar, compartiendo los argumentos expuestos por el Juez A quo, en cuanto a que la necesidad de cautela, en esta etapa procesal, se satisface con cautelares de menor intensidad que la solicitada por el Ministerio Público, SE CONFIRMA la resolución de fecha diez de octubre del año en curso, que decretó no dar lugar a la internación provisoria respecto de la adolescente imputada LUAN MARGARITA LILLO MEDINA y en su lugar, impuso las medidas cautelares de sujeción a la vigilancia del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima y el arraigo nacional, las cuales se estiman proporcionales y suficientes, en esta etapa procesal. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta judicial. N°Penal-1901-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 4: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en especial consideración la irreprochable conduct
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