MARIA DANIS PERDOMO OLANO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de octubre del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña María Danis Perdomo Olano, empleada, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°BD216125, todos domiciliados en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24367442 de fecha 31 de julio de 2024, que no da lugar a la solicitud de visa de residencia temporal de la amparada y autoriza su egreso del país en un plazo de 30 días. Refieren que la amparada, con fecha 17 de abril del año en curso, presentó la solicitud del beneficio migratorio antes señalado, siendo notificada el 31 de julio de la resolución que no da lugar a su petición por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, dado que, la registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Señalan que la actora cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio migratorio al que postuló y puede vivir en Chile sin ser una carga, toda vez que cuenta con un contrato de trabajo suscrito el 12 de abril de 2024, como asesora del hogar. Consideran que el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal de la amparada, al verse amenazada con una orden de abandono de este país, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva un estado de completa vulnerabilidad, atendido que, no cuenta con antecedentes negativos en su país de origen. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la resolución impugnada y se instruya al recurrido a realizar una nueva revisión documental de la amparada y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. Evacuando su informe el recurrido, en primer lugar, alega la incompetencia de esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso de amparo, por cuant
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones, revisados los documentos acompañados por la recurrente, consta un contrato de trabajo de 12 de abril de 2024, firmado ante notario, en que la amparada fijó su domicilio en calle San Pablo N°2547, comuna de Santiago, domicilio que se encuentra fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, por lo que considerando lo señalado en el artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, la presente excepción será acogida, según se dirá en lo resolutivo. En relación a lo anterior, se estima que aplican las reglas generales de competencia, no obstante tratarse de un recurso de amparo, toda vez que en esta causa no existe una orden de expulsión decretada en contra de la amparada, sino que se trata sólo de una autorización de egreso del país que no conlleva su salida en forma compulsiva, no existiendo tampoco el riesgo de una inminente expulsión, lo que habilitaría la adopción de medidas de carácter urgente de cualquier órgano jurisdiccional, lo que no ocurre en el caso.
Fallo
Por tanto, la solicitud del extranjero por desarrollo de actividades licitas remuneradas dentro de Chile carece de sustento normativo. Estima que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte, toda vez que se limitó a aplicar la normativa vigente, haciendo presente que no se ha dictado ningún acto administrativo que implique la expulsión de la amparada. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, en cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones, revisados los documentos acompañados por la recurrente, consta un contrato de trabajo de 12 de abril de 2024, firmado ante notario, en que la amparada fijó su domicilio en calle San Pablo N°2547, comuna de Santiago, domicilio que se encuentra fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, por lo que considerando lo señalado en el artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, la presente excepción será acogida, según se dirá en lo resolutivo. En relación a lo anterior, se estima que aplican las reglas generales de competencia, no obstante tratarse de un recurso
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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 16 de octubre del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña María Danis Perdomo Olano, empleada, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°BD216125, todos domiciliados en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Rancagua, quienes interponen recu
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