2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL DETALLISTA LIMITADA CON TABILO BARRAZA, PETRONILA

Rol

133357-2022

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que la abogada Ana Rivera Eade, en representación de la parte demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de octubre de 2022 que declaro extemporáneo el recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2020. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer y segundo otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer, cuarto y sexto otrosíes: téngase presente. Al quinto otrosíes: A sus antecedentes. Regístrese y comuníquese. Nº 133.357-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Al primer y segundo otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer, cuarto y sexto otrosíes: téngase presente. Al quinto otrosíes: A sus antecedentes. Regístrese y comuníquese. Nº 133.357-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que la abogada Ana Rivera Eade, en representación de la parte demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de octubre de 2022 que declaro extemporáneo el recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 30 de septiembre de 2020. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser cono

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