HELICÓPTEROS DEL PACIFICO LTDA./CORPORACION NACIONAL FORESTAL - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°8792-2020) - (LTE)
Rol
8238-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 8.238-2022 caratulados “Helicópteros del Pacífico Limitada con Corporación Nacional Forestal (CONAF)”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución de primer grado que, a su vez, acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte demandada. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que mediante el recurso de nulidad formal se invocan dos causales; la primera de ellas la de ultra petita contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo la existencia de una vulneración al principio de congruencia, que se refiere a la conformidad que ha de existir entre la sentencia expedida por el órgano jurisdiccional y las pretensiones que las partes han expuesto oportuna y formalmente en sus escritos fundamentales agregados al proceso, el que guarda estrecha vinculación con otro principio formativo del proceso: el dispositivo. Esgrime que la demandada pidió “declarar el abandono” y no acoger la incidencia de abandono, por lo que teniendo en consideración lo prevenido en el artículo 154 del precitado cuerpo legal, que indica que el abandono de procedimiento sólo puede alegarse por vía de acción o excepción, correspondiendo a un derecho exclusivo y privativo del demandado, sin que el demandante, ni el juez de oficio, sean titulares de aquel derecho, necesariamente debió ser rechazada la incidencia. En síntesis, sostiene que al decretar el tribunal que “se acoge el incidente de abandono” ello no guarda relación con lo peticionado, pues lo solicitado no otorga competencia al tribunal para acoger el inc
Fallo
fallo adolece de un vicio formal. Si bien el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil permite que en las sentencias interlocutorias se puedan omitir algunos requisitos, ello no alcanza al numeral 4 del artículo 170 del Código aludido. Recalca que la sentencia tampoco hace ninguna referencia a las gestiones posteriores efectuadas por las partes, tales como encomendar y pagar la gestión de notificación de la resolución que cita a las partes a la audiencia de conciliación al receptor señor Michel Orellana, acompañando documentación que acredita tal circunstancia, ni menos que la solicitud de desarchivo, acompañada de una gestión posterior, consistente en la alegación de entorpecimiento del artículo 4° de la Ley N° 21.226, alegada encontrándose vigente el plazo judicial que beneficiaba a su parte, concedido por resolución de fecha 02 de junio de 2020, que da lugar al desarchivo de los autos, constituye o no una gestión idónea para la prosecución del pleito, situación que el Tribunal a quo no ha podido desatender. Tercero: Que, para resolver el recurso sometido al conocimiento de esta Corte, es preciso consignar que la ultra petita contempla dos formas de materialización. La primera, consiste en otorgar más de lo pedido, que es propiamente la ultra petita; la segunda se produce al extenderse el fallo a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, hipótesis que se ha denominado extra petita. Asimismo, según ha determinado uniformemente esta Corte, el fallo incurre en u
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1 Santiago, a quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 8.238-2022 caratulados “Helicópteros del Pacífico Limitada con Corporación Nacional Forestal (CONAF)”, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código d
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