1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

DAZA/ MUNICIPALIDAD CHILLAN

Rol

7316-2022

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 7.316-2022, sobre indemnización de perjuicios, caratulado “Díaz con Municipalidad de Chillán”, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó lo decidido por el tribunal de primera instancia, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que, en el presente arbitrio de nulidad sustancial, se denuncia que la sentencia infringió lo dispuesto en los artículos 52, 55 y 152 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que, tal yerro se produce debido a que el tribunal calcula el período del abandono del procedimiento previo a las gestiones realizadas por la parte demandante, configurándose un vicio de nulidad ya que la normativa que regula la institución deja claro que el requisito esencial para que éste pueda ser otorgado es que los seis meses sean “contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. Explica que, aunque el concepto de gestión útil es ambiguo y debe ser valorado caso a caso, el cómputo se cuenta sólo desde la última resolución recaída en alguna gestión útil y, en el presente caso, el cómputo fue calculado con anterioridad a las gestiones realizadas por la recurrente, por lo que no se configuraría el supuesto legal, ya que en dicho plazo existen gestiones útiles realizadas por la demandante. Ello, por cuanto el 24 de agosto de 2021, solicitó el desarchivo de la causa y su notificación personal de la sentencia, y por resolución de fecha 26 de agosto de 2021 se solicitaba la notificación de la causa por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, dejándolo en un “cierre jurídico” (sic) pues su notificación personal no sería efectiva hasta la notificación por cédula, lo que ocurrió el 13 de diciembre de 2021, misma oport

Fundamentos

considerandos precedentes, el presente arbitrio de casación sustancial adolece de manifiesta falta de fundamentos, por lo que será rechazado.

Fallo

por lo expuesto en los considerandos precedentes, el presente arbitrio de casación sustancial adolece de manifiesta falta de fundamentos, por lo que será rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en su escrito de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, en contra de la sentencia del día once, del mismo mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Se previene que el Ministro señor Muñoz no comparte el párrafo final del motivo séptimo del fallo y concurre a la decisión teniendo en consideración que la parte demandante formuló ciertas y determinadas alegaciones, las cuales han sido ponderadas y atendidas por la Corte, desestimándolas, sin que, por la naturaleza civil del procedimiento, en que opera el principio dispositivo, le sea lícito al sentenciador expresar otras argumentaciones para acoger la incidencia como es la situación de emergencia sanitaria vivida por el país, dado que tal contingencia no fue planteada por la defensa de la parte demandante. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 7.316-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, a quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 7.316-2022, sobre indemnización de perjuicios, caratulado “Díaz con Municipalidad de Chillán”, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la resolució

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