1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ALEJANDRO ENRIQUE VERA ARIAS CON SERVIU REGION DEL BIO BIO

Rol

5975-2022

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos acumulados Rol Nº 5.975-2022, caratulados “Alejandro Vera Arias con Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Región del Biobío”, en que se han promovido dos acciones de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y dos acciones de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó su recurso de casación en la forma y confirmó la de primera instancia, en todo lo apelado, sin costas. La sentencia de primera instancia rechazó en todas sus partes y sin costas la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y desestimó la excepción de contrato no cumplido; en la segunda acción, acogió la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada y, en consecuencia, denegó la demanda de resolución de contrato y de perjuicio. En lo relativo a las acciones de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, las desestimó en todas sus partes sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el arbitrio invoca la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4 y 160, todos del Código de Procedimiento Civil, y en relación, además, con los números 5º, 6º y 12º del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, porque la sentencia no establece con precisión todos los hechos sobre la cuestión que debe fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión, y porque no analiza ni pondera todos los medios de prueba rendidos por la demandante. Manifiesta que el fallo debió examinar los cuatro escritos fundamentales de cada proceso a fin de establ

Fundamentos

considerandos 4º, 5º, 6º, 21º, 22º, 32º y 33° de la sentencia de primer grado, como ésta lo declara en su fundamento cuadragésimo séptimo. Indica que la ponderación de todos los informes técnicos, que omitió considerar el

Fallo

fallo debió examinar los cuatro escritos fundamentales de cada proceso a fin de establecer los hechos aceptados por las partes y los hechos controvertidos, luego examinar toda la prueba rendida y ponderarla para establecer los hechos que resulten acreditados, a los que deberá aplicar el derecho sustantivo. Sin embargo, afirma que las sentencias de primera y de segunda instancia omitieron esta secuencia. Añade que respecto de cada uno de los procesos acumulados, la sentencia de segundo grado no establece circunstanciadamente todos los hechos controvertidos; tampoco pondera ningún medio de prueba presentado por la demandante, ni siquiera los medios de prueba acompañados en segunda instancia; tampoco precisa por qué consideró inoficioso pronunciarse sobre “la demás prueba rendida” simplemente anotada en los considerandos 4º, 5º, 6º, 21º, 22º, 32º y 33° de la sentencia de primer grado, como ésta lo declara en su fundamento cuadragésimo séptimo. Indica que la ponderación de todos los informes técnicos, que omitió considerar el fallo impugnado, le habría permitido establecer que el retraso de las obras de ambos contratos, fue provocado por el incumplimiento del propio Serviu en las principales obligaciones que le imponían los contratos; estos informes –asegura- son contradictorios con los que sirvieron de respaldo a las Resoluciones de término anticipado de las convenciones. Explica que la falta de ponderación conjunta del Programa de Trabajo, del Programa financiero, de los Est

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1 Santiago, a quince de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos acumulados Rol Nº 5.975-2022, caratulados “Alejandro Vera Arias con Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Región del Biobío”, en que se han promovido dos acciones de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y dos acciones de nulidad de derecho público e indemnizació

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