C.A. de Santiago

INVERSIONES QUINTALI LTADA.CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL.

Rol

42909-2021

Fecha

15 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 42.909-2021, caratulados “Inversiones Quintalí Limitada con Municipalidad de Pudahuel”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, por resolución de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo por cumplido lo ordenado por la sentencia definitiva dictada con fecha 2 de mayo de 2018, negando lugar a la petición de la actora, de declarar el incumplimiento de tal decisión y aplicar medidas de apremio. En contra de esta última decisión, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, previo a entrar al análisis de las materias propuestas por los recursos de casación deducidos en autos, es esencial determinar, ante todo, su procedencia. Segundo: Que, sobre el particular, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Procederá también respecto aquellas que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de los que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N°17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes. Asimismo, conforme al artículo 767 del mismo cuerpo normativo, el arbitrio de nulidad sustancial tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y ésta haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que la resolución impugnada calificó el cumplimiento de la reclamada, respecto de la sentencia ejecutoriada que resolvió el fondo del asunto controvertido, declarando que se tenía por satisfecho lo ordenado a través de tal dictamen y, en definitiva, rechazó la petición de la actora en contrario. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía de los recursos de casación no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, puesto que no resuelve el asunto controvertido – respecto del cual ya existe una sentencia ejecutoriada – como tampoco pone término al juicio o hace imposible su continuación, razón por la cual no es posible admitirlos a tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante, en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo resuelto, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema actuará de oficio, por haberse incurrido en un error de procedimiento, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1° Que durante el examen de los antecedentes, esta Corte ha advertido un yerro que afecta seriamente el derecho de las partes y compromete el respeto del debido proceso que debe existir en el procedimiento de que se trata, según se explicará. 2° Que, a fin de entender el asunto sobre el cual se pronunciará esta Corte, es necesario establecer la siguiente cronología de hechos: a) Entre las partes se siguió un primer juicio, tramitado ante esta Corte bajo el Rol CS N°49.911-2016, que versa sobre el reclamo de ilegalidad municipal deducido por Inversiones Quintalí Limitada contra la Municipalidad de Pudahuel, por la dictación del Ordinario N°1400/0521, de fecha 14 de julio de 2015, que negó lugar a certificar que el predio de la actora no está afecto a utilidad pública, indicando el municipio que sí lo estaba, a partir del 29 de octubre de 2014, fecha en que s

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, a quince de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 12926-2022: téngase presente la renuncia al patrocinio. Sin perjuicio de lo anterior, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 42.909-2021, caratulados “Inversiones Quintalí Limitada con Municipalidad de Pudahuel”, sobre reclamo de il

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