/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 con fecha 10 de octubre de 2024 comparece Sebastián Osvaldo Troya González, a favor de NERVIN YONATHAN MUÑOZ NEWMAN, venezolano, domiciliado en calle Fresia 119, Pucón, interponiendo recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado por su director Luis Thayer Correa, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 24452353, que considera un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer Chile. Señala que el amparado contaría con trabajo estable en nuestro país y reside junto a su hermana Andreina del Valle Muñoz Newman, de nacionalidad venezolana, quien cuenta con Permanencia Definitiva, y con trabajo estable en nuestro país. Explica que el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la Resolución Exenta N° 24452353, ordenó al amparado, hacer abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, Lo anterior, basado en que se rechazó la solicitud de Residencia a la amparada.
Fundamentos
Considerando lo anteriormente expuesto, la decisión de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a ordenar el abandono de nuestro país, deja a la amparada en un estado de incertidumbre y de indefensión, siendo amenazada su libertad personal e individual. En este entendido, y con el sólo mérito de la orden de abandono (que expone las circunstancias de los hechos denunciados) el Servicio Nacional de Migraciones, resuelven aplicar un acto administrativo sancionatorio como la medida de abandono, lo que en conformidad a los razonamientos que se expondrán, resulta en una aplicación desproporcionada y carente de fundamento, toda vez que la carga argumentativa es meramente formal con solo citar normativa de la Ley de Extranjería y reglamento respectivo, resultando en un acto administrativo de tal trascendencia que amenaza injustificadamente la libertad ambulatoria de la amparada, lo cual es contrario a la Constitución y los principios que inspiran el Derecho Migratorio. Merece tomar en consideración que, la amparada, tiene el interés y la necesidad de poder dejar sin efecto esta orden de abandono y poder regularizar su situación migratoria, siendo su intención continuar su permanencia en Chile, junto con su familia, compuesta por su hermana anteriormente individualizada. Esta orden y autorización de Egreso del país para con la amparada, dentro de los 30 días siguientes a su notificación, constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, al buscar que la amparada, abandone el país, como resultado del acto administrativo final, emitido por el recurrido. Esta decisión de parte del Servicio Nacional de Migraciones, tiene los mismos efectos que una orden de expulsión o abandono del territorio nacional, en cuanto a que es su propósito, justamente que la amparada forzosamente deje nuestro país, atentando contra la voluntad y libertad de esta, garantizada por nuestra Carta Fundamental. La mencionada Resolución Exenta, fue manifestada de forma unilateral sin otorgarle la oportunidad de defenderse, o mejor dicho corroborar lo predicho, dejándola en un estado de incertidumbre y de indefensión, además de imponerle una medida desproporcional de expulsión del país, siendo amenazada su libertad personal e individual. La intención de la amparada es gozar del ejercicio pleno y efectivo de los derechos que le asisten, dentro de un país que garantice un nivel de vida adecuado, necesario para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Considera que la decisión de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a ordenar el abandono de nuestro país, deja a la amparado en un estado de incertidumbre y de indefensión, siendo amenazada su libertad personal e individual, derecho garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Además, estima que se vulnera el principio de unidad familiar consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República y los artículos 17.1 de la Convenció
Fallo
por tanto, arbitraria y constituye una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado al ordenarle abandono del país, por lo que se acogerá el recurso como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña NERVIN YONATHAN MUÑOZ NEWMAN, venezolano, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 9954 dictada el 12 de marzo de 2024, que ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días hábiles desde su notificación, disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso de solicitud de residencia definitiva, indicándole dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 90 días corridos, la documentación faltante que deberá adjuntar, ponderar nuevamente la documentación acompañada en su momento, atendido el contexto actual y pronunciarse conforme a derecho dentro del término legal, respecto de la solicitud formulada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro titular señor Alberto Amiot Rodríguez. N°Amparo-248-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 con fecha 10 de octubre de 2024 comparece Sebastián Osvaldo Troya González, a favor de NERVIN YONATHAN MUÑOZ NEWMAN, venezolano, domiciliado en calle Fresia 119, Pucón, interponiendo recurso de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones,
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