SIN INFORMACION

GOMEZ/PDI DE CHILE

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien actuando en favor de Carlina Del Valle Gómez Cumare, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.031.787-1, domiciliada para estos efectos en Puerto Montt, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su permiso de residente definitiva. Expone que la recurrente con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, el 7 de julio de 2022 solicitó su solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número 50210620. Sin embargo, sostuvo que su petición fue archivada por el Servicio mediante Resolución Exenta 2426104 de 29 de mayo del año en curso, la que se funda en que la recurrente se encuentra fuera del país desde el 1 de junio de 2023, sin que consten nuevos ingresos. Sostiene la recurrente que ese hecho no es correcto, dado que ella retornó al país el 29 de marzo de 2024, lo que se evidencia de su pasaporte, el cual cuenta con los sellos respectivos. Entiende entonces que la resolución es arbitraria, por cuanto es de responsabilidad de los funcionarios de la recurrida el mantener actualizada la información en el sistema de tramitación. Denuncia vulnerada la garantía prevista por el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita se ordene el desarchivo de su solicitud de permanencia definitiva, se dé continuidad al procedimiento administrativo y se ordene a la recurrida pronunciarse de su petición dentro de un plazo razonable. A folio 6 rola informe de la Policía de Investigaciones relativo a entradas y salidas de la recurrente, constando que ésta entró al país en abril del año 2018, sale en junio del año 2023 con destino a Venezuela y retornó el 29 de marzo de 2024. A folio 8 se evacuó

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el archivo de los antecedentes por los cuales el recurrente venía pidiendo el otorgamiento de un permiso de residencia definitiva. Cuarto: Que el fundamento de la resolución impugnada fue el hecho que la recurrente se habría ausentado del país desde el mes de junio del año 2023, sin retornar a la fecha de la resolución que fue dictada en el mes de mayo del año 2024. Dicho argumento se contradice con la información aportada por la recurrente y, en particular, por la PDI a folio 6, quien asevera que la recurrente ya estaba devuelta en el país desde fines del mes de marzo del año en curso. Quinto: Que en tal orden de cosas, la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, lo que deviene en arbitrariedad, motivo el por cual la acción constitucional será acogida, dado que el actuar del Servicio importa la afectación de la garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Carlina Del Valle Gómez Cumare, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2426104 de 29 de mayo del año en curso y en su lugar se ordena dar continuidad al procedimiento administrativo, debiendo el Servicio emitir un pronunciamiento sobre el asunto como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 968-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio Nº1 compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien actuando en favor de Carlina Del Valle Gómez Cumare, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.031.787-1, domiciliada para estos efectos en Puerto Montt, interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio

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