SIN INFORMACION

HE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de mayo de 2024 comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en favor y representación de Yongde He, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y la Ley N° 21.325 junto a sus reglamentos de Extranjería y Migración, vulnerando con ello los derechos fundamentales del recurrente que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicitan que se ordene al recurrido entregar una respuesta definitiva a la solicitud realizada y se pronuncie sobre la misma. Las recurrentes fundan su acción en que don Yongde He, de nacionalidad china, ingresó a Chile el 1 de marzo de 2018 en calidad de turista, siendo posteriormente titular de dos visas temporarias consecutivas. El 16 de agosto de 2023, solicitó residencia definitiva, habiendo transcurrido 8 meses y 13 días sin respuesta al momento de la interposición del recurso. Argumentan que esta omisión ha generado en el recurrente una constante preocupación e incertidumbre, provocando inestabilidad emocional, laboral y un estado de indefensión. Sostienen que el incumplimiento de la Administración del Estado vulnera los principios establecidos en la Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad, y la Ley N° 21.325 junto a sus reglamentos. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, invocan el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de la Ley N° 19.880. Enfatizan el artículo 27, que establece un plazo máximo de 6 meses para los procedimientos administrativos, argumentando que no es posible para el recurrido alegar la suspensión o extensión de los plazos debido al caso fortuito o fuerza mayor, al no existir un acto administrativo fundado que lo justifique. Las recurrentes citan el Dictamen Nº 003610N20 de la Contraloría General de la República y una sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción (Rol N° 65.321-2022) para reforzar sus argumentos sobre la injustificada demora administrativa. Asimismo, invocan el artículo 2 del Decreto N° 296, Reglamento de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que establece el deber del Estado de promover una migración regular y ordenada, y el artículo 6 del mismo cuerpo legal, que obliga al Servicio Nacional de Migraciones a mantener canales de información actualizados y operativos. Argumentan que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, colocando al recurrente en una situación de desigualdad frente a otros ciudadanos.

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que entregue una respuesta definitiva a la solicitud de residencia definitiva realizada por don Yongde He, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, con costas. En primer lugar, solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso, argumentando que no existe vulneración ni siquiera en grado de amenaza de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (causas Rol N° 115.064-2022 y N° 115.368-2022) que establece que la demora en la tramitación de solicitudes de residencia no vulnera por sí sola derechos fundamentales de los extranjeros. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la supuesta acción u omisión considerada ilegal o arbitraria emanaría de terceros indeterminados y no del Servicio Nacional de Migraciones. Al respecto, la recurrida argumenta que no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales invocados por la recurrente, conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N° 21.325. Afirma que, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de mayo de 2024 comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en favor y representación de Yongde He, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en el pr

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