SIN INFORMACION

CANELON/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Paul Alberto Canelon Hernández, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Parcela N°62, Graneros de Puerto Varas, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento en la solicitud de carta de nacionalización efectuada por aquella con fecha 05 de febrero de 2020, afectando con ello las garantías que se invocan. Señala que su ingreso al país ocurre en el mes de julio del año 2006, mismo año en que contrae matrimonio con Carla Daniela Salazar Zapata con quién mantiene tres hijos a la fecha, obteniendo durante el año 2007 su residencia definitiva en el país. Agrega que obtuvo el grado académico de Ingeniero Comercial durante el año 2016, manteniendo trabajo permanente, en diversas empresas, desde el año 2007. Luego, en la fecha señalada, solicitó carta de nacionalización conforme los antecedentes que esgrime en su recurso, manteniéndose desde dicho momento sin pronunciamiento definitivo por parte de la autoridad recurrida, cuestión que provoca una constante preocupación e incertidumbre en su persona. Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia, conjuntamente con la garantía del artículo 19 N°1, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia que invoca. Por lo anterior, y previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud y sin mayores dilaciones, con costas. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 5, consta presentación del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente ingresó por primera vez al país el 09 de julio de 2006, por el paso fronterizo Ch

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anterior se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye por estos sentenciadores que la recurrente ha efectuado en tiempo y forma una solicitud de carta de nacionalización en la fecha indicada en su acción, por medio de los canales destinados a tal efecto y cumpliendo con las cargas procesales que le impone la tramitación de aquella solicitud. Cuarto: Que, por su parte, la autoridad recurrida ha emitido un pronunciamiento acerca de la solicitud efectuada por la recurrente en su oportunidad según consta en Resolución Folio N°61555563 de fecha 12 de julio de 2024, acompañada a esta causa con fecha 03 de octubre de 2024, cuestión que importa una actuación terminal sobre la misma y que desvirtúa las imputaciones sostenidas por esta última en su acción entorno a estar en presencia de vulneraciones a los principios formativos del acto administrativo y, con ello, de la garantía constitucional invocada en este caso. Quinto: Así las cosas, habiéndose dictado una resolución de término respecto de la solicitud realizada por la recurrente en la fecha indicada, la presente acción deberá ser desestimada por haber perdido oportunidad, al tenor de lo solicitado por la recurrente y el mérito de los antecedentes señalados precedentemente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, por pérdida de oportunidad la acción interpuesta por Paul Alberto Canelon Hernández en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°926-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece Paul Alberto Canelon Hernández, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Parcela N°62, Graneros de Puerto Varas, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento en la solicitud de carta de nacionalizaci

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