SIN INFORMACION

ESPINOZA RODRIGUEZ ERIKA PAOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don José Jesús Villalobos Moreno, en representación de doña ERIKA PAOLA ESPINOZA RODRÍGUEZ, ciudadana venezolana quien deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por haber omitido pronunciarse sobre la solicitud de emisión de un certificado de residencia en trámite de la amparada, en virtud de la ratificación de su residencia temporal. Señala que esta actuación es ilegal y arbitraria, ya que impide a la amparada salir y reingresar al país, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir y poner a disposición de la amparada la orden de pago de derechos de su visa y el estampado electrónico. Expone que la amparada, de nacionalidad venezolana, mantuvo visa sujeta a contrato vigente desde el 21 de enero de 2021 hasta el 21 de enero de 2023. Durante la vigencia de su visa, solicitó un cambio de empleador el 14 de diciembre de 2021 y posteriormente, el 2 de enero de 2023, solicitó residencia definitiva. El 14 de abril de 2023, se le otorgó una visa de residencia temporal en la subcategoría de actividades lícitas y remuneradas. Sin embargo, debido a una falta de notificación adecuada, la amparada no realizó el pago del giro de derechos de la visa de residencia temporal, lo que resultó en la desactivación del estampado electrónico. Añade que el 23 de octubre de 2023, la amparada recibió una notificación del Servicio Nacional de Migraciones informando que se archivaba su solicitud de residencia definitiva por encontrarse en trámite la solicitud de residencia temporal. Ante esta situación, la amparada presentó un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel el 21 de noviembre de 2023, el cual fue rechazado.

Fundamentos

motivos se presentó un segundo recurso de protección, actualmente en trámite ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en que se informó por el servicio que no corresponde la emisión del certificado ante la existencia de un permiso concedido, pero no vigente por no descargar el estampado. Indica que no se señala que ello nos se realizó, por cuanto la notificación se envío a un domicilio que ya no era el válido. Argumenta que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera las disposiciones de la Ley N°19.880, específicamente los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Asimismo, sostiene que se infringen los artículos 4, 7, 14, 16, 17 a), 24 y 27 de la misma ley, al no haber dictado una resolución expresa dentro del plazo legal de 6 meses. Alega que el acto recurrido vulnera las disposiciones de la Ley N°21.325 de Migraciones y su Reglamento, específicamente los artículos 38, 43 y el artículo 1 número 25, que establecen el derecho de los residentes con certificado de trámite a salir y reingresar al país sin limitaciones. Además, argumenta que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones constituye una vulneración a la libertad personal de la amparada, específicamente en su dimensión de libertad ambulatoria, al negarle la posibilidad de entrar y salir libremente del país. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir y poner a disposición de la amparada la orden de pago de derechos de su visa y el estampado electrónico, o en subsidio, se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile permitir la salida del país de la amparada y garantizar su reingreso. SEGUNDO: Que a folio 8, informa don Álvaro Molina Cuevas, Jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien señala que la amparada no registra órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes. Asimismo, registra como último movimiento migratorio una entrada al país en el año 2019 proveniente de Perú. Agrega que a la fecha del informa no ha sido retenida ni detenida, ni se ha impedido su ingreso o egreso del territorio, por lo que la informante no ha afectado su libertad ambulatoria. Por último señala que no tiene este órgano competencias en la aprobación o rechazo de permisos de residencia. TERCERO: Que a folio 14 comparece don Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien opone excepción de litis pendencia conforme al artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la acción de amparo interpuesta por la recurrente. Señala la existencia de una acción de protección previa, ingresada a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel bajo el rol N° 4.030-2024, a la cual se acumuló posteriormente el recurso de protección rol N° 4.037-2024, el que se encuentra actualmente en trámite. Sostiene que entre ambas acciones se configura la triple identidad re

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción de amparo deducido en favor de Erika Espinoza Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Rol N°Amparo-2666-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 20: estese al mérito de autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don José Jesús Villalobos Moreno, en representación de doña ERIKA PAOLA ESPINOZA RODRÍGUEZ, ciudadana venezolana quien deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y la POLICIA DE

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