CRESPO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, en representación de doña CINDY MARIANELLA CRESPO DIAZ, ciudadana ecuatoriana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo legal establecido para resolver dicha solicitud, vulnerando con ello el derecho fundamental de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°2, por lo que solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable. Expone que doña Cindy Crespo, de nacionalidad ecuatoriana, ingresó al país como turista y posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario. Con fecha 17 de noviembre de 2021, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, según consta en el comprobante de solicitud N° 34604840. Posteriormente, recibió notificación de pago de los derechos correspondientes, lo cual realizó el 24 de agosto de 2023. Señala que, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido 2 años, 6 meses y 25 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, lo que excede ampliamente el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Argumenta que esta demora excesiva priva a la recurrente de derechos fundamentales, limitándola en trámites esenciales de la vida cotidiana, como actos de compra-venta, realización de inversiones, acceso a financiamientos o créditos, contratación de servicios, apertura de cuentas bancarias, solicitud de licencia de conducir, entre otros. Sostiene que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera los principios de celeridad, conclusivo, econom
Fundamentos
considerando undécimo señala que existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N° 21.325, y que se materializa en las dificultades que otros órganos públicos y/o privados colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. En el tercer otrosí, la recurrida evacua el informe requerido en la presente acción constitucional de protección, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma. Sostiene que la recurrente, nacional de Ecuador, ingresó al país el 21 de noviembre de 2019 por paso fronterizo habilitado. Posteriormente, se le otorgó una visación temporaria por un año. Asimismo, informa que el 17 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó permiso de Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que fue acogida bajo ID N° 34604840, y que a la fecha se encuentra en etapa de Resolución desde el 24 de agosto de 2023. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida invoca las disposiciones de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, específicamente los artículos 38, 43 y 45, que establecen una serie de normas protectoras que tienen por objeto asegurar el legítimo ejercicio de los derechos de todos los extranjeros solicitantes de un permiso de residencia definitiva. Argumenta que, en virtud de estas normas, todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Específicamente, el artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325 establece, de pleno derecho, la prórroga de la vigencia de la cédula de identidad de extranjeros, siempre y cuando su titular pueda acreditar que mantiene una solicitud de permiso de residencia en trámite. La recurrida cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, específicamente la sentencia de 20 de marzo de 2023, causa Rol N° 115064-2022, que reconoce la protección jurídica otorgada a los extranjeros migrantes por las normas de la Ley N° 21.325. Dicha sentencia establece que la vigencia de la cédula de identidad de los extranjeros asegura la posibilidad de estos de ejercer todos los derechos asegurados en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. En relación con la duración del procedimiento administrativo, la recurrida sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de "no fatales", siendo un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y doctrina de la Contraloría General de la República que respaldan esta interpretación. La recurrida argumenta que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por el Servicio, debido a que el plazo establecid
Fallo
Fallo del Recurso de Protección para su admisión a trámite. Argumenta que no existe vulneración alguna, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas por la recurrente que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. Para respaldar su posición, cita jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema, específicamente las sentencias dictadas en las causas Rol N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2023. Estas sentencias establecen que la nueva legislación migratoria, la Ley N°21.325, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando beneficios migratorios, a saber, la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes de obtener un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio. Enfatiza que el artículo 43 de la Ley N°21.325 prevé que se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. Asimismo, destaca que el artículo 38 de la misma ley establece que no habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. En vi
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, en representación de doña CINDY MARIANELLA CRESPO DIAZ, ciudadana ecuatoriana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en la d
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