CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/CORP MUNICIPAL DE QUINCHAO PARA LA EDUC SALU
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto y teniendo presente: Que la parte demandada, representada por el abogado Ignacio Álvarez Vera, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2024, la que resuelve rechazar la oposición planteada por la Corporación Municipal de Quinchao para la educación, salud, y atención al menor, interpuesta en su oportunidad frente al cobro de prestaciones de naturaleza previsional intentada por la Caja de Compensación La Araucana. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: La recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, al afirmar una completa omisión de los requisitos establecidos en dicha norma, tratando el fallo como una simple resolución de incidente; como además, la causal del N°9 de la citada norma, esto es, “En haber faltado algún trámite o diligencias declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, que en la especie se traduce en no haber recibido la causa a prueba. Solicita que se acoja la causal de casación en la forma deducido y en consecuencia se anule la sentencia, con costas. Segundo: Que, en lo tocante al vicio del N°9 artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se debe señalar que no ha existido falta a las normas del procedimiento al haberse dictado la resolución recurrida, que rechazó la oposición del ejecutado sin haberse recibido ésta a prueba, toda vez que una vez interpuestas las excepciones, el artículo 5 de la ley 17.322 faculta al juez a rechazarlas de plano, opción por la que optó el sentenciador al estimar que no se reunían los requisitos de forma establecidos en la misma norma. De esta forma, habiéndose
Fundamentos
fundamentos de hecho suficientes de sus excepciones, y no procedió a cumplir con el ofrecimiento de medios de prueba dentro del plazo legal, de manera que el sentenciador procedió -sin más- a rechazar las excepciones, las que no se encuentran avaladas por probanza alguna, la decisión en alzada será confirmada.
Fallo
fallo como una simple resolución de incidente; como además, la causal del N°9 de la citada norma, esto es, “En haber faltado algún trámite o diligencias declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, que en la especie se traduce en no haber recibido la causa a prueba. Solicita que se acoja la causal de casación en la forma deducido y en consecuencia se anule la sentencia, con costas. Segundo: Que, en lo tocante al vicio del N°9 artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se debe señalar que no ha existido falta a las normas del procedimiento al haberse dictado la resolución recurrida, que rechazó la oposición del ejecutado sin haberse recibido ésta a prueba, toda vez que una vez interpuestas las excepciones, el artículo 5 de la ley 17.322 faculta al juez a rechazarlas de plano, opción por la que optó el sentenciador al estimar que no se reunían los requisitos de forma establecidos en la misma norma. De esta forma, habiéndose hecho uso de una facultad basada en la norma legal precitada, y que permite que el juez no proceda necesaria y estrictamente a declarar admisibles las excepciones y recibir la causa a prueba, sino a proceder -sin más- a rechazar las excepciones, no se han omitido diligencias esenciales para dar debido resguardo al derecho de defensa, por lo que no se ha configu
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Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: Que la parte demandada, representada por el abogado Ignacio Álvarez Vera, ha deducido recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2024, la que resuelve rechazar la oposición planteada por la Corporación Municipal de Quinchao para la educación, salud, y a
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