MIN PUBLICO C/ TOMAS AGUSTIN DONOSO VIDAL
Rol
Fecha
18 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo presente que la internación provisoria constituye una medida de última ratio, su irreprochable conducta anterior, la pena legal probable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°20.084, estimando que una o más de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes y proporcionadas para asegurar los fines del procedimiento y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, solo en cuanto decretó la medida cautelar de internación provisoria del imputado Tomás Agustín Donoso Vidal y en su lugar se declara que se la deja sin efecto. Dése inmediata orden de libertad al imputado Donoso Vidal si no estuviere privado de ella por otra causa. Se confirma, en lo demás la resolución en alzada, en cuanto por ella decretó la medida cautelar de internación provisoria del imputado Alejandro Tomás Larenas Salas. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2952-2024. –
Fallo
se declara que se la deja sin efecto. Dése inmediata orden de libertad al imputado Donoso Vidal si no estuviere privado de ella por otra causa. Se confirma, en lo demás la resolución en alzada, en cuanto por ella decretó la medida cautelar de internación provisoria del imputado Alejandro Tomás Larenas Salas. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2952-2024. –
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, a las 10:26 horas, ante la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso presidida por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra e integrada, además, por el Ministro Suplente Sr. Francisco Hermosilla Iriarte y por el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa
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