SIN INFORMACION

PAULUS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 22 de agosto de 2024, comparece don Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, en favor de Franco Paulus Maricic, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber continuado dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas al recurrente, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, y no dar en definitiva la nueva cobertura de conformidad a la Ley N° 21.331, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que discrimina al recurrente por la fecha de suscripción de su plan de salud, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, derecho de propiedad y derecho a elegir el sistema de salud, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24, por lo que solicita que se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, debiendo cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente sin limitaciones. Expone que el Sr. Maricic se encuentra contractualmente vinculado con la Isapre recurrida a través de un plan de salud, el cual fue contratado sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, cuya historia fidedigna plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal. Agrega que, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, con un límite mínimo del 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la Isapre comete un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio al cubrir parcialmente la salud mental, contraviniendo expresamente lo dispuesto en la Ley 21.331. Argumenta que no es legal discriminar a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato, por cuanto esto carece de sustento y lógica alguna, tornando el acto en arbitrario. Asimismo, invoca jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, específicamente el

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Señala que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, cuya historia fidedigna plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal. Agrega que, hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, con un límite mínimo del 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traducía en una restricción general para ese tipo de afecciones. Indica que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N° 396, con el objeto de ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley Nº 21.331. Sin embargo, alega que dicha circular nada dijo respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico. En cuanto a los fundamentos jurídicos, sostiene que la Isapre comete un acto ilegal, arbitrario y discriminatorio al cubrir parci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 22 de agosto de 2024, comparece don Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogada, en favor de Franco Paulus Maricic, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber continuado dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológica

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