HERRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Javier Ortiz Plaza, en representación de doña RENATA HERRERO ORTIZ, ciudadana brasileña, quien deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo legal. Señala que esta actuación es ilegal y arbitraria, ya que vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental establecidos en la Ley 19.880, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse y concluir inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente. Expone con fecha 23 de febrero de 2022 solicitó su beneficio de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando la documentación requerida. El 23 de febrero de 2023 se emitió el certificado de Residencia Definitiva en Trámite N° 39180092. Sin embargo, han transcurrido más de 2 años y 3 meses desde la solicitud, sin que el Servicio Nacional de Migraciones se haya pronunciado al respecto. Señala que esta demora excesiva ha ocasionado diversos perjuicios a la recurrente, entre ellos: la imposibilidad de obtener su título profesional de Contadora General, no poder acceder al sistema bancario y financiero chileno, y no poder cobrar un pago pendiente por un trabajo realizado. Agrega que la cédula de identidad de la Sra. Herrero Ortiz se encuentra vencida desde el 13 de abril de 2022, lo que le impide realizar diversos trámites. Fundamenta jurídicamente su acción en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos
Fundamentos
considerando undécimo señala que existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N° 21.325, y que se materializa en las dificultades que otros órganos públicos y/o privados colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. En el segundo otrosí, la recurrida evacua el informe requerido en la presente acción constitucional de protección, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma. Sostiene que doña Renata Herrero Ortiz, nacional de Brasil, ingresó al país el 1 de marzo de 2020 por el paso fronterizo Los Libertadores. Posteriormente, el 10 de marzo de 2020, solicitó visa temporaria por vínculo con nacional chileno, la que le fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 206.879, de fecha 23 de noviembre de 2020, por el plazo de un año, comprendido entre el 13 de abril de 2021 y el 13 de abril de 2022. Asimismo, informa que el 23 de febrero de 2022, la recurrente solicitó permiso de Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que fue acogida bajo ID N° 39180092, y que a la fecha se encuentra en etapa de Resolución. La recurrida argumenta que el proceso de análisis en la etapa de resolución responde a una serie de pasos complejos, compuestos cada uno de fases de diversa naturaleza, conteste al completo análisis de cada una de las solicitudes que recibe el Servicio, que inclusive requiere de la respuesta previa de otras instituciones vinculadas al trámite migratorio. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida invoca las disposiciones de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, específicamente los artículos 38, 43 y 45, que establecen una serie de normas protectoras que tienen por objeto asegurar el legítimo ejercicio de los derechos de todos los extranjeros solicitantes de un permiso de residencia definitiva. Argumenta que, en virtud de estas normas, todo ciudadano extranjero que ostente un certificado de residencia definitiva en trámite mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional. Específicamente, el artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325 establece, de pleno derecho, la prórroga de la vigencia de la cédula de identidad de extranjeros, siempre y cuando su titular pueda acreditar que mantiene una solicitud de permiso de residencia en trámite. La recurrida cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, específicamente la sentencia de 20 de marzo de 2023, causa Rol N° 115064-2022, que reconoce la protección jurídica otorgada a los extranjeros migrantes por las normas de la Ley N° 21.325. Dicha sentencia establece que la vigencia de la cédula de identidad de los extranjeros asegura la posibilidad de estos de ejercer todos los derechos asegurados en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. En relación con la d
Fallo
Fallo del Recurso de Protección para su admisión a trámite. Argumenta que no existe vulneración alguna, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas por la recurrente que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. Para respaldar su posición, cita jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema, específicamente las sentencias dictadas en las causas Rol N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2023. Estas sentencias establecen que la nueva legislación migratoria, la Ley N°21.325, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando beneficios migratorios, a saber, la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes de obtener un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio. Enfatiza que el artículo 43 de la Ley N°21.325 prevé que se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. Asimismo, destaca que el artículo 38 de la misma ley establece que no habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. En vi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Javier Ortiz Plaza, en representación de doña RENATA HERRERO ORTIZ, ciudadana brasileña, quien deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber incurrido en una omisión ilegal
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