FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GODOY
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que sube en alzada resolución de fecha 30 de julio de 2024 mediante la cual el Tribunal a quo resuelve no dar curso a la tramitación de la demanda ejecutiva interpuesta por la recurrente por cobro de pagaré, sosteniendo aquella que el título invocado se encontraría prescrito atendida las fechas de vencimiento de la última cuota, la cláusula de aceleración invocada y la fecha de interposición de la acción en cuestión, solicitándose la revocación y que se dé curso a la presente causa. Segundo: Que el fundamento de la resolución impugnada dice relación con que la mora del deudor se configura a partir de la cuota N°4 del pagaré cuyo cobro se persigue, con fecha de vencimiento al 20 de julio de 2023, y teniendo presente que el plazo de prescripción, que en este caso es de corto tiempo tal como se advierte de los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, el uso de la cláusula de aceleración pactada y la interposición de la presente demanda, cuestión ocurrida el 26 de julio de 2024, el título invocado se encontraría completamente prescrito, no dando lugar a la ejecución solicitada. Tercero: Que cabe advertir que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil permite al Tribunal efectuar un análisis de admisibilidad del título cuya ejecución se persiga, pudiendo denegar aquello solo en los casos explícitamente contemplados en la norma en cuestión, encontrándose entre ellos la discusión sobre la prescripción del mismo. Luego, y tal como se plantea por la ejecutante en su recurso, lo relevante en el caso del cobro de pagaré con cláusulas de aceleración redactadas en términos facultativos -como el de la especie- es advertir cual es el momento en que aquella es invocada por el acreedor respectivo, debiendo necesariamente entenderse que aquella manifestación de voluntad se expresa, al menos, con la presentación de la acción ejecutiva, cuestión que en este caso ocurre con fecha 26 de julio de 2024. Cuarto: Así las cosas, el momento en que debe contabilizarse el
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Primero: Que sube en alzada resolución de fecha 30 de julio de 2024 mediante la cual el Tribunal a quo resuelve no dar curso a la tramitación de la demanda ejecutiva interpuesta por la recurrente por cobro de pagaré, sosteniendo aquella que el título invocado se encontraría prescrito atendida las fechas de vencimiento de la última
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica