BRICEÑO ROJAS VINCET CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
139953-2022
Fecha
15 de noviembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1) Que la internación provisional a que se refiere el artículo 464 del Código Procesal Penal tiene la naturaleza de medida cautelar personal, en cuanto se remite a los artículos 140 y 141 del mismo Código para determinar su procedencia, como también debe determinarse la concurrencia de los restantes requisitos establecidos en la primera disposición citada; 2) Que para decretar la prisión preventiva se requiere la formalización de la investigación, conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, exigencia que también debe cumplirse para establecer otras medidas cautelares, de acuerdo a lo señalado en el artículo 155 del citado código; 3) Que conforme al mérito de los antecedentes aportados, en la audiencia de ampliación de la detención efectuada el 25 de octubre de 2022, no se formalizó investigación por el Ministerio Público, por cuanto la defensa en forma previa, solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, accediendo el juez de garantía a tal petición, para luego debatirse sobre la internación provisional del imputado, decretándola el tribunal fundado en los informes aportados, que hacen presumir que el amparado puede ser peligroso para sí o terceros, designándose un curador ad litem para que lo represente; 4) Que también se debe considerar que el recurrente no se discute que el amparado mantiene cuatro causas vigentes en la que se suspendió el procedimiento, conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, así como los que los hechos que dieron origen a la detención del imputado en la causa en que se decretó su internación provisional, consistieron en que la víctima, mientras transitaba en la vía pública, se negó a darle dinero, por lo que el encartado procedió agredirlo con un cuchillo, provocándole una herida en la espalda que la mantuvo en riesgo vital y que provocó la extirpación de un riñón; 5) Que, en consecuencia, considerando tanto los hechos reseñados en el motivo anterior, como los antecedentes proporcionados por la defensa del imputado, se encuentra acreditado que es peligroso para sí y para terceros; 6) Que, el juez de garantía, al haber decretado la internación provisional, sin que previamente se haya formalizado investigación por el Ministerio Público respecto del imputado, excedió sus facultades legales, por lo que procede acoger la acción constitucional en la forma que se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia en alzada de cinco de noviembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Arica en la causa Rol N° 356-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo en favor de Vincet Briceño Rojas, solo en cuanto que se dispone que el juez de garantía deberá fijar a la brevedad una audiencia para determinar la situación procesal del imputado, citando al curador ad litem nombrado, pudiendo el Ministerio Público ejercer las facultades que le otorga la Constitución Política de la República y las leyes, así como la defensa podrá impetrar los derechos que se le confiere por el ordenamiento jurídico. Se previene que la Ministra (S) Sra. Lusic estuvo por acoger en su totalidad la acción constitucional impetrada, teniendo para ello presente que en el presente caso no existe formalización de la investigación que afecte a Vincet Briceño Rojas, lo que torna en ilegal la medida cautelar decretada, maxime si se tiene presente que la misma importa una privación de libertad del afectado, lo que la constituye una medida de seguridad apartada del principio de legalidad. Regístrese y devuélvase. Rol N° 139.953-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 191215-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1) Que la internación provisional a que se refiere el artículo 464 del Código Procesal Penal tiene la naturaleza de medida cautelar personal, en c
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