MORALES/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 15 de mayo de 2024, comparece don Fulvio Stefano Valentino López, abogado, en representación de Romina Victoria Morales Guajardo, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcaldesa doña Irací Luiza Hassler Jacob, por haber dictado el Decreto N° 3158, notificado el 30 de abril de 2024, que no renovó la patente de alcoholes N° 500.575-2 de propiedad de la recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento suficiente y vulnera el principio de imparcialidad, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad económica, no discriminación arbitraria en materia económica y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 2, 21, 22 y 24, por lo que solicita se deje sin efecto dicho acto y se ordene a la recurrida renovar la patente de alcoholes. Expone que Morales Guajardo adquirió la patente de alcoholes N° 500.575-2 en el año 2014, mediante la cual opera la botillería "Don Gato" ubicada en calle Aldunate N° 1707, comuna de Santiago. Señala que dicha patente constituye su único ingreso y el de su familia, compuesta por su padre, madre y dos hijos. Agrega que gracias a esta actividad ha podido costear el tratamiento médico de su padre, quien fue operado de cáncer en 2019 y 2020, así como una operación cardíaca de su madre. Indica además que producto del estrés generado por la situación, ella misma desarrolló una enfermedad autoinmune que está siendo tratada y sufre de epilepsia. Refiere que siempre ha cumplido con la normativa que rige la actividad, en particular los requisitos exigidos en la Ley N° 21.363 sobre comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas. No obstante, señala que mediante Decreto N° 6099 de fecha 4 de agosto de 2023, se le informó que su patente no sería renovada para el segundo semestre de 2023, argumentan
Fundamentos
motivos que fundamentaron la decisión de no renovación. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que existe un derecho de propiedad sobre las patentes de alcoholes, pues no se trata de una mera expectativa, sino de un derecho adquirido por más de 10 años, amparado por los principios de derechos adquiridos, buena fe, seguridad jurídica, confianza legítima y convalidación de los actos administrativos. Asimismo, alega que la decisión de la autoridad municipal carece de la debida fundamentación o motivación suficiente, conforme lo exigen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que establece que los argumentos que justifican una decisión perjudicial para el administrado no pueden referirse a situaciones genéricas, innominadas e inespecíficas, sino que deben consistir en motivos objetivos y comprobables que doten de razonabilidad a la decisión. Argumenta que la actuación de la Municipalidad vulnera el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que consagra la igualdad ante la ley, pues se ha establecido una diferencia arbitraria en el tratamiento otorgado a los distintos propietarios de patentes de alcoholes en la comuna de Santiago, ya que a otros propietarios que se encuentran en similar situación se les ha renovado la patente sin más trámite, mientras que a ella se le exigen requisitos no contemplados en el ordenamiento jurídico vigente. En relación al artículo 19 N° 21 de nuestra Carta Fundamental, que garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, alega que la Municipalidad ha impedido el ejercicio de una actividad económica lícita a pesar de haber respetado todas las normas que la regulan. Argumenta que esta vulneración es doble, pues impide tanto el ejercicio de la actividad comercial como el derecho de propiedad sobre la patente. Respecto al artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República, que prohíbe la discriminación arbitraria en materia económica, sostiene que la Municipalidad ha hecho una diferencia arbitraria en su perjuicio, al impedirle continuar con la explotación de su negocio sin un fundamento jurídico objetivo y razonable que permita diferenciar su situación de la de otros locales similares de la comuna. Finalmente, en cuanto al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de propiedad, argumenta que la no renovación de la patente importa, en los hechos, una privación de su derecho de propiedad sobre la patente de alcoholes y que esta privación se produce sin que exista una ley general o especial que la autorice, configurándose una especie de expropiación encubierta.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitraria e ilegal la actuación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, se deje sin efecto el Decreto N° 3158 y los actos administrativos previos relacionados con la no renovación de la patente de alcoholes N° 500.575-2, y se ordene a la recurrida dictar el decreto que conceda la renovación de dicha patente. SEGUNDO: Que la Ilustre Municipalidad de Santiago, informando el recurso, expone que efectivamente, mediante el Acuerdo N° 317 de fecha 12 de julio de 2023, el Concejo Municipal decidió no renovar la patente de alcohol Rol N° 500.575-2 para el segundo semestre del año 2023, lo que se materializó a través del Decreto Sección Segunda N° 6099 del 04 de agosto de 2023, notificado vía correo electrónico el 10 de agosto del mismo año. Sostiene que el motivo del rechazo responde al no ejercicio de la actividad comercial en la dirección autorizada, especificándose que actualmente funciona en ella una elaboradora de platos preparados a nombre de Flores y Ravines Limitada, con patente N° 323.318-9 otorgada el 2 de octubre de 2020. Argumenta que la decisión del Concejo Municipal se basa en el artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y se fundamenta en el criterio establecido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 64.286 del año 2004, según el cual la vigencia de la patente de alcoholes queda supeditada a la obtención de la p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 21: a lo principal, segundo y cuarto otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, como se pide. Al folio 22, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el 15 de mayo de 2024, comparece don Fulvio Stefano Valentino López, abogado, en representación de Romina Vic
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