TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

ANDRES CLAUDIO CAMPOS SANDOVAL C/ RONALD FRANCISCO CABRERA LOAIZA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Se ha elevado a esta Corte la causa RUC 2300495362-2, RIT 162-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público don Bastián Hernández Naranjo, en representación del sentenciado Ronald Cabrera Loayza, en contra de la sentencia definitiva de 13 de agosto de 2024, que impuso a éste la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, invocando como causal principal la prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 literal c) del Código Procesal Penal, en adelante CPP; y como subsidiaria, la prevista en el literal e) del mismo artículo. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, concurrieron y fueron oídos el apoderado del recurrente y el apoderado del Ministerio Público, según quedó registrado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundó la causal principal, en síntesis, en que el

Fallo

fallo transgredió el principio lógico de la razón suficiente, además de no valorar elementos probatorios rendidos en el juicio, lo que permitió el rechazo de su petición de recalificar los hechos como un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, manteniendo la calificación como el delito previsto en su artículo 3°, omitiendo la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, recurriendo el tribunal a razones aparentes alejadas de lo exigido por el artículo 297 inciso primero del CPP para descartar la recalificación señalada, vicio que señala cometido en el motivo décimo del fallo, el que transcribe, al considerar el tribunal que no se trata de un delito de microtráfico por no ajustarse lo incautado al término “pequeñas cantidades” exigido por el señalado artículo 4°, por la diversidad de sustancias controladas, por su peso de 180 gramos, que excede al consumo personal y próximo en el tiempo, por el aumento del riesgo para la salud pública de acuerdo a las máximas de experiencia, por su potencialidad para llegar a una gran cantidad de consumidores habida cuenta de su posibilidad de aumento con otras y su dosificación; y porque no se encontraron en poder del acusado elementos para la dosificación. Sostiene, que lo señalado no constituye razón suficiente para la calificación adoptada, pues los jueces no se hacen cargo de los antecedentes que engloban

Texto Completo (Preview)

Arica, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Se ha elevado a esta Corte la causa RUC 2300495362-2, RIT 162-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público don Bastián Hernández Naranjo, en representación del sentenciado Ronald Cabrera Loayza, en contra de la sentencia d

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