ESTRADA VELÁSQUEZ YAMILE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Camila Córdova Cruz, en representación de doña Yamile Estrada Velásquez, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 10 de octubre de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal desde fuera de Chile por acuerdo de Mercosur, realizando el pago de derechos correspondiente y subsanando su presentación dentro del plazo legal. Sin embargo, al no recibir respuesta, solicita información respecto del estado de su solicitud en virtud de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, no obteniendo ninguna respuesta al efecto. Alega que esta demora vulnera sus derechos fundamentales, pues no respeta los plazos y procedimientos establecidos en la Ley N°19.880 y Ley N° 21.325, ni lo dispuesto en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal respetando los plazos y procedimientos de las normas mencionadas y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por haberse pronunciado respecto a la solicitud de recurrente. Indica que, consta en sus registros que la recurrente con fecha 13 de diciembre de 2023 ingresa solicitud de beneficio de residencia temporal, sin embargo, a diferencia de lo señalado por la recurrente, el recurrido si ha dado respuesta a la referida solicitud, mencionando que con fecha 2 de octubre de 2024, a través de Resolución Exenta Nº 24455855, se concluyó la tramitación de la solicitud antes mencionada, otorgándole el beneficio bajo la subcategoría de “Reciprocidad Internacional”. Arguye que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada toda vez que la recurrida se ha pronunciado sobre la solicitud de Residencia Tem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado la actora el 10 de octubre de 2023 el beneficio de residencia temporal por acuerdo del Mercosur, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. A su vez, el recurrido expone que el sí ha dado respuesta a la referida solicitud, con fecha 2 de octubre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24455855 en el que se le otorga permiso de residencia temporal por el período de dos años. TERCERO: Teniendo especialmente presente lo referido por el recurrido, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada en favor de Yamile Estrada Velásquez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-779-2024.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Camila Córdova Cruz, en representación de doña Yamile Estrada Velásquez, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 10 de octubre de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal desde fuera de Chile por acu
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