ANONIMIZADO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y, apareciendo que la propuesta de pago seria y suficiente -a la fecha- ha perdido oportunidad atendido el pago efectuado por la AFP Provida respecto a los fondos disponibles en la entidad previsional en forma de pago a la deuda de alimentos que mantenía el recurrente y habiendose pagado la totalidad de la deuda alimenticia como también haberse ordenado la cancelación en el Registro de Deudores, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 quinquies de la Ley 14.908 y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada, de fecha veintiocho de...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y, apareciendo que la propuesta de pago seria y suficiente -a la fecha- ha perdido oportunidad atendido el pago efectuado por la AFP Provida respecto a los fondos disponibles en la entidad previsional en forma de pago a la deuda de alimentos que mantenía el recurrente y habiendose pagado la totalidad
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