10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD DE INVERSIONES VEROCAR SPA. - (LTE) - (ACUM. I.C. N°2523-22 Y 5780-22 - INCIDENTES)

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: -RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE TERCERÍA DE PRELACIÓN INGRESO ROL N°11.037-2021: Se reproduce la sentencia interlocutoria de primera instancia, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos Octavo al Décimo Tercero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la existencia del crédito que invoca el tercerista de prelación se encuentra demostrada con el mérito de las tres escrituras públicas acompañados a al proceso, suscritos por el deudor ejecutado, de fechas 20 de noviembre de 2012 y12 de agosto y 30 de enero de 2014. En el primero de los referidos instrumentos, en su estipulación Décimo Segunda, se pactó entre la deudora principal y el Banco de Chile hipoteca con cláusula de garantía general. En efecto, se señala en ella: “…el deudor, a fin de garantizar al Banco el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas las obligaciones que para el emanan en virtud del mutuo hipotecario que se otorga en este instrumento; como asimismo y con el objeto de garantizar al Banco el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que le adeude actualmente o le adeudare en el futuro…constituye primera hipoteca con cláusula de garantía general en favor del Banco de Chile sobre la propiedad ya singularizada”. Por su parte, en la cláusula Décimo Quinta, letra d).- del mismo instrumento se indica: “El Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en la presente escritura, o la suma a que éste se encuentre reducido, una vez que transcurran quince días de verificado uno o más de los casos siguientes: d).- Si el deudor cae en insolvencia, entendiéndose configurada esta situación por el sólo hecho de cesar en el pago de una obligación de dinero para con cualquier acreedor y sin perjuicio de que se acredite la insolvencia por otros medios aptos”. Las siguientes escrituras públicas de mutuos hipotecarios tienen estipulaciones de idéntico tenor a las transcritas. Es la de 12 de agosto de 2014 la que constituye primera hipoteca con cláusula de garantía general en favor del Banco de Chile sobre la propiedad embargada en esta causa. De esta forma, conforme al mérito de las cláusulas Décimo Quinta letra d) de todas las referidas escrituras públicas de mutuos hipotecarios, al haber incurrido la ejecutada principal en una de las hipótesis que hacían exigible el total de las obligaciones en ellas contenidas, preciosamente al ser ejecutada en el proceso principal por el Banco de Crédito e Inversiones, debe tenerse como un hecho de la causa que el banco demandante de tercería es titular de créditos vencidos y actualmente exigibles contra la ejecutada y que esta acreencia consta en sendos títulos ejecutivos. SEGUNDO: Que, por otra parte, conforme se desprende del tenor de la prueba documental allegada a los autos en esta instancia, esto es, es posible tener por acreditado que a fojas 8515, número 9778, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, el inmueble embargado por el ejecutante Banco de Crédito e Inversiones registra inserta una hipoteca con cláusula de garantía general a favor de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol C-32.297-2019, por el 10° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó la tercería de prelación y condenó en costas al tercerista; y en su lugar se declara que se la acoge, sin costas, debiendo en consecuencia pagarse al tercerista Banco de Chile con preferencia al ejecutante Banco de Crédito e Inversiones. II.- Que se confirman las resoluciones de fechas diecisiete de enero de dos mil veintidós y seis de abril de dos mil veintidós, dictadas en el mismo proceso antes aludido. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-11037-2021. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 41; téngase presente. VISTO: -RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE TERCERÍA DE PRELACIÓN INGRESO ROL N°11.037-2021: Se reproduce la sentencia interlocutoria de primera instancia, con excepción de los fundamentos Octavo al Décimo Tercero, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que la exist

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