JAIME RAUL SUAREZ SILVA /GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Johana Godoy Escobar, abogada, en representación del sentenciado Jaime Raúl Suárez Silva, cédula nacional de identidad N°20.949.572-4, actualmente privado de libertad, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta y de Gendarmería de Chile, por ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente, afectando sus derechos fundamentales. Informaron las recurridas al tenor del recurso. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a su vista en la audiencia del siete de octubre pasado, disponiéndose en esa oportunidad la práctica de una medida para mejor resolver, que fue cumplida, según consta a folio 24, quedando los autos en estado de dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su acción señalando que en junio de 2024 don Jaime Raúl Suárez Silva fue condenado en causa RIT 9909-202 (sic) como autor en grado de desarrollo consumado del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, a la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; y porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 respectivamente de la Ley N°17.798, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, ambos de cumplimiento efectivo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta. Señala que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el recinto penal antes indicado, hasta que en horas de la tarde del día 23 de septiembre de 2024, Gendarmería de Chile en el desarrollo de un procedimiento de rigor el amparado fue víctima de hostigamiento por parte de los funcionarios custodios, recibiendo, además, amenazas de ser trasladado de manera unilateral de dicho penal. Agrega que la amenaza de Gendarmería se concretó el mismo día de los hechos, oportunidad en que sin previo aviso, fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, informando a los familiares que la orden y ejecución del traslado obedecía estrictamente a la situación de hacinamiento que afecta al recinto penal concesionado de Antofagasta, decisión que estima arbitraria e inmotivada y sin fundamento legal alguno, pues Gendarmería no ha incorporado informe técnico ni solicitud alguna que avale el traslado, por lo tanto, se han vulnerado las garantías fundamentales del condenado en razón de que los fundamentos del traslado no fueron conocidos por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, y porque no existe documentación fehaciente que avale dicha decisión. Menciona que el amparado siempre ha vivido en la ciudad de Antofagasta y no posee vínculos familiares en otras regiones del país,
Fallo
por tanto, en el Centro Penitenciario de Valparaíso se encuentra actualmente sin ningún tipo de vinculación socioafectiva de carácter familiar, en condiciones de aislamiento que imposibilitan sus opciones de reinserción social. Solicita se ordene a las recurridas realizar el traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. SEGUNDO: Que informó doña Sissi Bertoglio-Talap Cortés, jueza titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta, señalando que respecto de la causa que se sigue en contra del amparado, se dio orden de ingreso el 2 de julio de 2024 y no hay antecedentes en dicho proceso, en orden a que el sentenciado hubiese sido trasladado de penal, ni solicitudes de la Defensa al respecto, en consecuencia, no existe por parte del Tribunal privación o amenaza ilegítima a la libertad del condenado, pues dicha magistratura no ha dispuesto traslado alguno de aquel. TERCERO: Que, asimismo, informó Rodrigo Salinas Robles, teniente coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de director regional de Gendarmería de Antofagasta y las unidades penales y especiales de la región, instando por el rechazo de la presente acción. Sostiene que el interno se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo con violencia del artículo 436 inc. 1°, artículo 433-439, posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control de la Ley N°17.798, sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, a la pena de 3 años 1 día más 3 años y 1 día, agregando que conforme a su
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Antofagasta, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Johana Godoy Escobar, abogada, en representación del sentenciado Jaime Raúl Suárez Silva, cédula nacional de identidad N°20.949.572-4, actualmente privado de libertad, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta y de Gendarmería de Chile, por ejecutar el tras
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