SIN INFORMACION

MANUEL POBLETE JARA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor don Manuel Antonio Poblete Jara, CI. N° 12.206.726-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 08 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Explica que el amparado actualmente cumple la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito violación de menor de 14 años impuesta en causa RIT 226-2020 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 20 de noviembre de 2018 debiendo terminar el 20 de noviembre de 2024. Señala que reuniendo los requisitos legales adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024. Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “ Atendido lo dispuesto en el D.L N 321 de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad; y en el Decreto 338, que aprueba el Reglamento del citado D.L. 321; y teniendo en consideración el Informe de Postulación Psicosocial remitido por Gendarmería de Chile, que da cuenta de sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales y características de personalidad; cumplimiento del tiempo mimo de su condena, conforme al o los delitos que lo í mantienen privado de libertad; SE RECHAZA, por UNANIMIDAD, el beneficio de libertad condicional al recluso MANUEL ANTONIO POBLETE JARA, c dula nacional de identidad N é °12.206.726-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca . Para resolver como se ha se alado, se considera, con arreglo al informe antes mencionado, que el solicitante presenta un riesgo de reincidencia medio, asimismo, acorde a lo expuesto por Gendarmería, se í puede agregar que ostenta logros parciales ante objetivos planteados en su plan de intervención, evidenciando un incipiente avance en su proceso de reinserción social. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el n mero 3 del art culo 2 del D.L. 321.” Señala que la decisión de rechazar la libertad condicional se fundó en el informe psicosocial que se acompañó a la postulación; sin embargo, el propio informe concluye que la reinserción del amparado por medio de la libertad condicional es viable y necesaria. Plantea que el art. 1 del D

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor Manuel Antonio Poblete Jara, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 8 de octubre de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-526-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor don Manuel Antonio Poblete Jara, CI. N° 12.206.726-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comis

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