MARCELA ALEXANDRA VASQUEZ ARENAS /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, “por sí y a favor de doña Marcela Alexandra Vásquez Arenas, empleada, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad para extranjeros N° 26.018.733-3, domiciliado para estos efectos en Cochrane #1340, Comuna Concepcion, Region Del Biobío” (sic) e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, de Santiago; de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por don Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en General Mackenna N°1314, Santiago. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la resolución exenta N°24101773, de 5 de marzo de 2024, la cual ordena el archivo de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se desarchive tal solicitud y se ajuste la decisión conforme a derecho, adoptando las medidas necesarias para dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, requiriendo se haga parte a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) para que esclarezca conforme corresponda los registros migratorios que posee de la recurrente; con costas. Funda su acción en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y postula a una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada, con el propósito de desarrollar su vida en Chile. El 5 de abril de 2022 solicita residencia definitiva, como consta en resolución exenta N°24101773 y que acompaña. El 5 de marzo de 2024, la recurrente recibe notificación de resolución exenta N°24101773, que ordena el archivo de solicitud de residencia definitiva al considerar que ella no se encuentra dentro del territorio nacional. La resolución es contraria a d
Fundamentos
considerando: Acerca de la inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva: 1°.- Que ante la ausencia de aspectos específicos, ya sea en relación al mérito de la resolución recurrida o los efectos de la misma, la alegación de inadmisibilidad de la defensa del servicio recurrido, desde ya no puede prosperar. 2°.- Que la legitimación pasiva requiere que la persona en contra de quien se dirige una acción tenga -en la relación jurídica material que se deduce en el proceso- una determinada posición que la habilite para ser objeto de una pretensión formulada por un sujeto activo igualmente legitimado y en condiciones de ser examinada por el órgano jurisdiccional en cuanto al fondo. En la especie, la acción ha sido enderezada en contra del servicio público que dictó la resolución recurrida que, a juicio de la recurrente legítimo contradictor, es ilegal y arbitraria y constituirían una privación, perturbación o amenaza de sus derechos fundamentales y garantías que invoca en su libelo; pues, en efecto, la resolución exenta N°24101773, de 5 de marzo de 2024, que ordena el archivo de la solicitud de permanencia definitiva de la protegida, fue precisamente adoptada por dicho servicio público en uso de atribuciones que le confiere la ley, como se desprende además de su informe, por lo que la falta de legitimación pasiva invocada será desestimada. En cuanto al fondo: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 5°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal la resolución exenta N°24101773, de 5 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó el archivo de su solicitud de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se desestima la inadmisibilidad y la falta de legitimación pasiva invocada por el servicio público recurrido; y II.- Que se acoge la acción de protección interpuesta por don Pablo Peñaloza Parra, abogado, “por sí y a favor de doña Marcela Alexandra Vasquez Arenas” en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución la Resolución Exenta N° 24101773 y se dispone que el procedimiento administrativo relativo a su solicitud de permanencia definitiva debe continuar su tramitación; todo lo anterior, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 5.326-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, “por sí y a favor de doña Marcela Alexandra Vásquez Arenas, empleada, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad para extranjeros N° 26.018.733-3, domiciliado para estos efectos en Cochrane #1340, Comuna Concepcion, Region Del Biobío” (sic) e interpon
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