BARTHELEMY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Arbens Murah Barthelemy, nacional de Haití, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento por medio de una resolución exenta sobre su solicitud de residencia definitiva, que fue presentada el 29 de mayo de 2021, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que no ha podido renovar cédula de identidad, lo que complejiza la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y al verificar la cédula, este aparece vencida. Alega que la autoridad migratoria al no pronunciarse dentro de un plazo razonable respecto de la solicitud pendiente atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley Nº 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva; con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, opone, en primer lugar, la excepción de cosa juzgada en relación al recurso de protección Ingreso Nº 9553-2023 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fue acogido por medio de sentencia definitiva de 01 de agosto de 2023, y revocada por la Corte Suprema en Rol Nº 190.029-2023. Luego, solicita que se declare inadmisible el recurso. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva del servicio. En subsidio de todo lo anterior, informa en cuanto al fondo. Argumenta que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, ni siquiera en grado de amenaza, y que la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva de la recurrente no constituye un acto arbitrario ni ilegal. Expone que, conforme a la Ley N° 21.325 y su reglamento
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-12.578-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Arbens Murah Barthelemy, nacional de Haití, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento por medio de una
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