SIN INFORMACION

ARAUJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Marian Gabriela Araujo Guillen, nacional de Venezuela, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento por medio de una resolución exenta sobre su solicitud de residencia definitiva, que fue presentada el 12 de agosto de 2023, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que la autoridad migratoria al no pronunciarse dentro de un plazo razonable respecto de la solicitud pendiente atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley Nº 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Reclama que muchas entidades u organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular y, a pesar, de señalar a dichas entidades cuál es la normativa aplicable, siguen desconociendo en la práctica sus implicancias, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva; con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita que se declare inadmisible el recurso. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva del servicio. En subsidio de todo lo anterior, informa en cuanto al fondo. Argumenta que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, ni siquiera en grado de amenaza, y que la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva de la recurrente no constituye un acto arbitrario ni ilegal. Expone que, conforme a la Ley N° 21.325 y su reglamento, la cédula de identidad de la recurrente mantiene su vigencia mientras su solicitud de re

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-12.582-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Marian Gabriela Araujo Guillen, nacional de Venezuela, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento por medio de

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